STSJ Castilla-La Mancha 88/2001, 22 de Enero de 2001

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:214
Número de Recurso1349/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución88/2001
Fecha de Resolución22 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

D. José Montiel GonzálezD. Pedro Librán Sainz de BarandaDª. Dª. Petra García Márquez

1

DOÑA CARMEN GARCIA SERRANO, Secretaria en Funciones de la Sala de lo Social del Tribunal

Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

CERTIFICO: Que en el recurso que a continuación se hará referencia, se ha dictado la

siguiente resolución:

Recurso nº: 1.349/00

Ponente : Srª. Petra García Márquez.-

Fallo : 9-1-01

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltmo. Sr. D. Pedro LibránSainz de Baranda.

Iltma. Srª.Dª.Petra García Márquez

En Albacete, a veintidós de Enero de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

ENNOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 88

En el Recurso de Suplicación núm. 1.349/00, interpuesto por la representación de Dª Amparo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Guadalajara, en autos nº 536/00, siendo recurrida la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social de Guadalajara, se dictó Sentencia con fecha de 21 de Julio de 2.000, cuya parte dispositiva establece:

FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dña. Amparo contra la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Consejería de Educación, y debo absolver y absuelvo a dicha entidad de las pretensiones formuladas en su contra. Se tuvo por desistida a la actora en su demanda frente al Ministerio de Educación y Cultura.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Dña. Amparo , demandante en este procedimiento, suscribió con el Ministerio de Educación y Cultura, contrato de interinidad por sustitución de trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, el día 12 de Noviembre de 1998, con efectividad desdeel 17 de Noviembre de 1998, al amparo de lo establecido en el art. 15.1.c/ del E.T., tras la modificación operada por L.63/1997, de 26 de Diciembre, con el objeto finalista, contenido en la claúsula séptima del contrato, de cubrir la baja por incapacidad de Dña. Elena , hasta la incorporación de su titular, para el puesto de trabajo de la categoría de Ayudante de Cocina, para el centro de trabajo: Colegio Público "Isidro Almazán", localidad Guadalajara. Segundo.- Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el expediente 2000/500737-52, se concedió a Dña. Elena , con D.N.I. NUM000 , la prestación en el grado de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual con efectos económicos desde el 07-04-2000. Dicha resolución fue notificada (registro de entrada) a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Consejería de Educación, Delegación Provincial de Guadalajara en fecha 19 de Abril de 2000. Tercero.- En fecha 24 de Abril de 2000 (registro de salida 27-04-2000), la Delegación Provincial, Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, comunicó por medio de escrito, con acuse de recibo, a Dña. Amparo que " desde el día 19 del presente mes quedó extinguida su relación laboral con esta Delegación Provincial por lo que cesará con efectos de dicha fecha en el mencionado puesto". Dicha comunicación fue recibida por la actora en fecha 28-04-2000. En fecha 24 de Abril de 2000, registro de salida 27-04-2000, la Delegación Provincial de la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha comunica a la Directora del C.P. "Isidro Almazán" que "desde el día 19 del presente mes dejará de prestar servicios Dña. Amparo , que venía sustituyendo a la titular al quedar extinguida su relación laboral con esta Delegación Provincial..". Según informe de la Delegación Provincial, Consejería de Educación de la J.CC.MM. de 7 de Julio de 2000, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido, los días 20, 21, 22 y 23 de Abril no eran lectivos y el resto, hasta el 1 de Mayo de 2000 al ser período vacacional la interesada no se encontraba trabajando en el centro. En dicho informe se manifiesta "Al haber tenido conocimiento esta Delegación Provincial, mediante escrito del INSS, de fecha 29 de Abril de 2000, de la concesión de la prestación en el grado de Incapacidad Permanente Total a Dña. Elena , titular de la plaza que venía sustituyendo la demandante, le fue comunicado telefónicamente su cese al objeto de que al comenzar, el período vacacional de Semana Santa en los Centros, desde el día 20 de Abril al 1 de mayo de 2000, ambos inclusive, no se incorporará al Centro.." Cuarto.- En fecha 16 de Mayo de 2000 suscribió contrato de...

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