STSJ Andalucía , 3 de Diciembre de 2002

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2002:16875
Número de Recurso1592/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

A.A.S. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 3556/02 ILMO. SR. D. LUIS LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a tres de Diciembre de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1592/02, interpuesto por DON Luis Manuel y por el SAS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE JAEN en fecha 3 de Diciembre de dos mil dos en Autos núm. 25/02, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DON JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Luis Manuel en reclamación sobre despido contra SAS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha tres de Diciembre de dos mil dos, por la que se estimó la demanda formulada por el actor contra la demandada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor desde el 7 de Marzo de 1988 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia del SAS. Demandado como Auxiliar Administrativo en el Hospital Ciudad de Jaén en virtud de los contratos temporales siguientes: de 7 de Marzo de 1988 al 21 de Febrero de 1992, contrato de interinidad por sustitución; del 22-2-92 al 21-6-92 por contrato eventual por acumulación de tareas, del 22 de Junio de 1992 al 11 de enero de 1993 contrato de interinidad por sustitución; del 12 de Enero de 1993 al 11

    de Julio de 1993 contrato eventual por acumulación de tareas; del 12 de Julio al 11-1-96 contrato de interinidad por sustitución; del 12- 6-96 al 17-6-98 por un contrato de interinidad por vacante.

  2. - En 18 de Junio de 1998 suscribió contrato laboral al amparo del RD 2546/94 por sustitución de la trabajadora Elsa que se encontraba en situación especial en activo desempeñando plaza de administrativo, determinándose en la claúsula 4ª del contrato que la extinción de este contrato por las causas expresadas en la claúsula se producirá sin necesidad de preaviso y no dará lugar a indemnización alguna a favor del trabajador, sin bien en el caso previsto de declaración de vacante de la plaza, podrá optar el contratado por la formalización del contrato laboral para el desempeño temporal de la plaza vacante que en su caso se efectúa.

  3. - En 22 de Noviembre de 2001 Dª Elsa solicitó la excedencia voluntaria de su plaza de auxiliar Administrativo, al haber obtenido mediante concurso oposición plaza de Administrativo en el Distrito Sanitario de Jaén, extinguiéndose su situación especial en activo en 22-11-01.

  4. - En 23 de Noviembre de 2001 se notifica al actor el cese en el puesto de trabajo por término del contrato.

  5. - Por resolución de la Dirección general de Servicios del SAS. De 22 de Enero de 2002 se acuerda declarar a Dª Elsa en situación de excedencia voluntaria como Auxiliar Administrativo sin reserva de plaza.

  6. - La plaza que perteneció a Dª Elsa en el Hospital Ciudad de Jaén, y con la categoría de Auxiliar Administrativo no ha sido cubierta ni declarada amortizada.

  7. - Que el actor prestó sus servicios como trabajador eventual por cuenta y bajo el SAS desde el 1 de Diciembre de 2001 al 31 de Diciembre de 2001 como Auxiliar Administrativo.

  8. - Que el salario íntegro de la categoría de Auxiliar administrativo en el SAS. Para el año 2001 es de 35´75 euros.

  9. - Que el actor instó reclamación previa ante el SAS. En 14-12-2001 instando demanda en 13 de Enero de 2002.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Luis Manuel Y SAS, recursos que posteriormente formalizaron, siendo en su momento impugnados de...

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