STSJ Comunidad Valenciana 546/2006, 16 de Febrero de 2006

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2006:2934
Número de Recurso4426/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución546/2006
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

9

Rec.c/sent. nº 4426/2005

Recurso contra Sentencia núm. 4426/2005

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, a dieciséis de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 546/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 4426/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de Julio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de Valencia, en los autos núm. 249/2005, seguidos sobre despido nulo, a instancia de Dª Andrea , asistida del Letrado D. Isidro Gil Esteve, contra Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., representado por el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, y en los que es recurrente la demandada Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos,S.A, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 de Julio de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, estimando la demanda interpuesta por Dª Andrea contra la demandada Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A, debo declarar y declaro la nulidad del despido de la demandante de fecha 1.3.05, condenando a la citada demandada a la inmediata readmisión de la demandante, con abono de los salarios dejados de percibir".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Dª Andrea ha prestado servicios por cuenta de la demandada Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A (con anterioridad Entidad Pública Estatal Correos y Telégrafos), desde el día 10.7.89 mediante diversos contratos temporales, con interrupciones inferiores a veinte días hábiles, salvo entre el 26.3.95 y el 4.5.95, según consta en certificación de servicios prestados emitida por la Jefatura de Recursos Humanos de Valencia, obrante en autos y que se da por reproducida por su extensión, con categoría profesional de Sustituto A.P.T Bajo los cuatros últimos contratos, los servicios se prestaron en los periodos con el tipo de contrato de trabajo temporal que se señala, percibiendo la demandante en el presente año un salario mensual de 1.061,84? con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias: Puestos Periodo Tipo de contrato Puestos base nº 11 y 12 de Valencia 4.2.98 a 4.5.98 interino " " 6.5.98 a 7.5.98 interino " " 8.5.98 a 19.5.02 vacante Centro Tratamiento Automatizado 20.5.02 a 1.3.05 vacante. SEGUNDO.- Por resolución de 4 de abril de 2003 de la Dirección General de Organización, Procedimiento y Control fue autorizada la publicación de la Resolución de 3 de abril de 2003 de la Dirección de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal Corros y Telégrafos S.A, por la que se anunció la convocatoria de pruebas selectivas para proveer, en el marco de consolidación de empleo temporal, 6000 plazas de personal laboral fijo perteneciente al grupo profesional IV - Operativos, puestos de reparto. TERCERO.- Ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional se tramitaron autos acumulados de conflicto colectivo nº 147 y 149/2003 a a demanda de USO, Sindicato de Trabajadores de la Administración Intersindical Valenciana CIG y CGT contra Correos y Telégrafos, CCOO, UGT, CSI CSIF, Sindicato Libre y ELA STV, que dio lugar a sentencia nº 8/2004 dictada en fecha 10.2.04 por la que, desestimando las excepciones procesales opuestas, se estimó la demanda y se declaró la fijeza de la relación laboral de todos los trabajadores con contrato de interinidad por vacante por tiempo superior a tres meses en la empresa Correos y Telégrafos declarando, asimismo, que las plazas que ocupan dichos trabajadores no podían formar parte de la consolidación de empleo temporal que se está desarrollando en dicha empresa por Resolución de 3 de abril de 2003, debiendo quedar exentos de realizar las pruebas selectivas para proveer plazas de personal laboral fijo, en el marco de proceso de consolidación de empleo temporal en el Grupo Profesional IV Operativos, puesto tipo de reparto". Dicha sentencia no es firme. En fecha 4.5.04 se dictó autos en procedimiento de ejecución provisional derivada de la sentencia anterior por la que se acordó no haber lugar y no proceder despachar ejecución provisional de la sentencia nº 8 de 10.2.04 . CUARTO. La demandante interpuso demanda ante los Juzgados de lo Social en fecha 4.10.04 frente a la empresa demandada en solicitud de reconocimiento de fijeza en la relación laboral mantenida por ambos alegando encontrarse en idéntica situación al supuesto contemplado en la sentencia nº 8/2004 dictada en fecha 10.2.04 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en autos acumulados de conflicto colectivo bajo los números 147 y 149/03. Por auto de fecha 29.11.04 dictado por el Juzgado de lo Social Nº Uno de Valencia se admitió a trámite la demanda y se señaló para la celebración del día el día 13.7.05. QUINTO.- La empresa, mediante escrito de fecha 3.3.05, comunicó a la demandante que, de conformidad con lo estipulado en el art. 49 b) E.T . y art. 4 del R.D. 2720/98, de 18 de diciembre , el contrato quedaría extinguido en esa fecha al haber sido cubierta por personal fijo la plaza que venía desempeñando como consecuencia de la resolución de convocatoria de nuevo ingreso publicada en el BOE nº 86 de 10.4.03 por la que se nombraban funciones de carrera (o, en su caso, trabajadores fijos) del Cuerpo/Categoría Grupo Operativo 4 a los aprobados en la convocatoria de 3.4.03. SEXTO.- Dª María Angeles obtuvo destino en el proceso de consolidación de empleo y se le formalizó por la demandada en fecha 1.3.05 contrato de trabajo de carácter fijo para ocupar el puesto de trabajo de Agente/Clasificador 2 Correo, desempeñando las mismas funciones que el puesto nº 11 Area Servicio Exterior que ocupaba el demandante, estando en activo dicha trabajadora en la actualidad. SEPTIMO. Otros trabajadores en la misma situación que la demandante que no plantearon demanda en reclamación fueron cesados por las mismas razones que la actora y, posteriormente al cese, fueron llamados nuevamente a prestar servicios mediante contrato temporal, no habiendo sido llamado el demandante ni los otros trabajadores en Valencia que si tienen presentada la demanda en reclamación del reconocimiento de la condición de trabajadores fijos. OCTAVO. No consta que la actora haya desempeñado cargos sindicales o de representación de los trabajadores en el seno de la empresa. NOVENO. En fecha 29.3.05 tuvo lugar acto de conciliación ante el SMC con resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa demandada, habiendo sido impugnado en debida forma por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. ) Se recurre por el Abogado del Estado la sentencia de instancia que estimó la demanda presentada por la parte actora, resolución que entendió nula la decisión de la demandada de cesarle el 1 de marzo de 2005. El recurso cuenta con un único motivo, con amparo en el artículo 191 "c" de la Ley de Procedimiento Laboral , y se denuncia en él la infracción del artículo 179.2 de la citada norma adjetiva, y de la doctrina del Tribunal Constitucional que cita, en relación con el artículo 49.1 c" del E .T. y de los artículos 7, 1119 y 1258 del Código Civil, y del R.D. 2546 / 94.

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