STSJ Cataluña , 30 de Octubre de 2003

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2003:10763
Número de Recurso8636/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8636/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mc ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY En Barcelona a 30 de octubre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6801/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por María Inés frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 25 de octubre de 2002 dictada en el procedimiento nº 101/2002 y siendo recurrido ICS TARRAGONA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de mayo de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de octubre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando totalmente la demanda formulada por Dª Gema contra el "Institut Catalá de la Salut" debo absolver y absuelvo a la citada entidad demandada de las pretensiones deducidas contra ella en la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1) La demandante, Dª María Inés , presta sus servicios por cuenta del Institut Català de la Salut en el Hospital Verge de la Cinta de Tortosa desde el 1-7-85 con la categoría profesional de "marmitó" (pinche de cocina), percibiendo como retribución la suma de 1.322,23 euros mensuales, sin prorrateo de pagas extras.

2)- La actora, desde el 1-7-85 al 31-3-96, vino prestando sus servicios interinamente para el organismo demandado en sucesivos períodos no continuados, en sustitución por vacaciones o bajas por IT, según se expresa en el expediente administrativo aportado por la parte demandada, hasta que en fecha 1-4-1996 los litigantes concertaron un contrato de interinidad para la cobertura temporal de vacante. En el referido contrato se hacía constar expresamente el número del puesto o plaza a cubrir (3732651), que el objeto contractual era la prestación de servicios mientras no se cubriese la vacante y que el estatuto jurídico aplicable era el del personal no sanitario.

3)- La parte actora postula en el presente procedimiento el reconocimiento para la trabajadora de la condición de personal laboral fijo o indefinido, y asimismo el reconocimiento del derecho a percibir el complemento salarial de antigüedad, con los correspondientes atrasos.

4)- La reclamación previa en vía administrativa de fecha 15-3-2000 fue desestimada por resolución de 27-3-2002".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por la demandante, se interpone el presente recurso de suplicación, con amparo procesal en el ...

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