STSJ Cataluña , 26 de Septiembre de 2002

PonenteJOAQUIN RUIZ DE LUNA Y DEL PINO
ECLIES:TSJCAT:2002:10503
Número de Recurso108/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 108/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 26 de septiembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6058/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Eva frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 31 de agosto de 2001 dictada en el procedimiento nº 567/2000 y siendo recurrido/a Makro, Autoservicio Mayorista, S.A., Octavio , Luz y Cristobal . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de junio de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de agosto de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Eva contra MAKRO, AUTOSERVICIO MAYORISTA, S.A., DON Octavio , DOÑA Luz Y DON Cristobal en reclamación de derechos, debo absolver a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La demandante, Doña Eva , presta servicios por cuenta de la demandada con la antigüedad, categoría y salario que consta en el hecho primero de su demanda.

  1. - La actora realiza una jornada de 38 horas semanales.

  2. - Con fecha de 2 de mayo de 2000 el trabajador Don Agustín , que prestaba servicios para la misma empresa con jornada de 40 horas semanales, paso a situación de excedencia voluntaria.

  3. - La empresa encomendó la sustitución de dicho trabajador excedente al demandado Don Octavio , quien en fecha de 29 de mayo de 1999 había sucrito contrato por tiempo indefinido a tiempo parcial con la empresa demandada.

  4. - A resultas de petición por motivos profesionales, Don Octavio paso a situación de excedencia voluntaria y por el período de dos años, a computar desde el día 19 de agosto de 2000.

  5. - Con fecha de 4 de julio de 2000 la empresa demandada celebró contrato de interinidad con Doña Luz , también demandada, con el objeto de sustituir al trabajador Agustín .

  6. - Con fecha de 21 de septiembre de 2000 se celebró contrato de interinidad entre la empresa demandada y el también demandado Don Cristobal , teniendo por objeto dicho contrato la sustitución del trabajador Don Octavio .

  7. - La actora y trabajadores codemandados tienen la categoría profesiona del auxiliares de caja.

  8. - La actora entiende que tiene un derecho preferente a ocupar la plaza del Sr. Agustín .

  9. - Intentada la conciliación en la SCI del Departament de Treball, según solicitud que tuvo entrada en fecha de 23/5/2000, el acto celebrado el día 15/6/2000 concluyó con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (Makro, Autoservicio Mayorista, S.A.), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por la actora sobre reconocimiento de derecho sobre las codemandadas, recurre aquella por el doble cauce del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicitando en primer lugar la adición de dos nuevos hechos probados, al amparo del apartado b) de dicho preceptp, del siguiente tenor: 11º) La actora ha solicitado en fecha 21 de mayo de 1999 que se pone a disposición de la empresa para ocupar la primera vacante que se produzca a jornada completa, sin haber recibido respuesta de la empresa. Petición adicional que merece favorable acogida pues asi se desprende del documento obrante al folio 72 de los autos.

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