STSJ Cataluña , 22 de Mayo de 2001

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2001:6342
Número de Recurso142/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 142/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 22 de mayo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4423/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Héctor frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 21.09.2000 dictada en el procedimiento nº 660/2000 y siendo recurrido I.C.S. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17.07.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21.09.2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda presentada por Don Héctor , contra el Institut Català de la Salut (ICS), en reclamación por despido, declaro la inexistencia del mismo por tratarse de una extinción de contrato. En consecuencia, debo absolver y absuelvo al ICS de cuantos pedimentos se formularon en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Don Héctor , con D.N.I. nº NUM000 ha venido trabajando para la demandada con una antigüedad desde el día 7 de octubre de 1998, con la categoría profesional de médico, en la plaza número NUM001 , y percibiendo un salario mensual bruto de 546.051'- ptas. mensuales con inclusión de prorratas pagas extras, cantidad que no ha sido contradicha por el ICS. 2.- En fecha 07.10.98 el actor suscribió con la entidad demandada un "contracte d'interinitat per absència" para sustituir a la trabajadora Doña Celestina , titular de la plaza NUM001 , que se encontraba en situación de comisión de servicios en el ABS Granollers-1.

  2. - En fecha 23.05.00 la Sra. Celestina obtuvo en propiedad la plaza número NUM002 del ABS Granollers-a Canovelles, causando baja en su plaza de origen y por tanto quedando vacante la plaza número NUM001 , ocupada por el actor.

  3. - En fecha 22.05.00 se notificó al actor, mediante escrito, la finalización de su contrato, con el siguiente tenor literal: "Pel vostre coneixement i efecte, us informen que d'acord amb la clàusula novena punt, c (En general si la personal titular de la plaça causa baixa en la plantilla de la institució en que presta els seus serveis) el proper dia 22 de maig al finalitzar la jornada, causareu baixa en aquesta empresa".

  4. - La cláusula novena del contrato de interinidad establece que: "Les causes d'extenció d'aquest contracte són:

    1. La persona contractada no supera el periode de prova.

    2. La persona titular s'incorpora a la plaça o passa a la situació d'invalidesa provisional en el casos que és procedent.

    3. En general, si la personal titular de la plaça causa baja en la plantilla de la institució en la que prestava els seus serveis, o bé si passa a qulasevol situació en què cal el cobriment reglamentari amb caràcter definitu.

    4. La persona contractada renuncia al contracte.

    5. La persona contractada, se l'acomiada a causa d'una sanció.

    6. Pel qualsevol causa establerta a la legislació laborl d'aplicació.

    7. La plaça s'amortitza".

  5. - El actor estuvo trabajando desde las 20:00 horas del día 22/05/00 a las 9:00 horas del día 23/05/00, realizando el servicio de guardia de urgencias en el CAP de la problación de Caldes de Montbui.

  6. - La plaza número NUM001 no ha sido amortizada, habiéndose contratado a la Sra. María , quien aprobó la fase oposición en la convocatoria de la P-97 i de la P-99 y pertenece a la bolsa de trabajo -folio 78- .

  7. - El actor no aprobó el examen de la P-99 y no se encontraba incluido en la bolsa de trabajo regulada por el Acuerdo de 5 de marzo de 1997.

  8. - Que el actor, estando disconforme con la resolución contractual formuló reclamación previa, que fue desestimada por Resolución de fecha, quedando agotada la vía administrativa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se articula el recurso por el recurrente en base a dos tipos de motivos: en primer término, al amparo de la letra b) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril, por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se pretende la revisión de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR