STSJ Galicia , 7 de Diciembre de 2000

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2000:9700
Número de Recurso2920/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

DOY FE Y CERTIFICO: Que en el recurso de suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso núm. 2920/97 RMR ILMO. SR. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a siete de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2920/97, interpuesto por Dª Angelina contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Santiago, siendo Ponente el ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Angelina en reclamación de otros extremos, siendo demandado Servicio Galego de Saúde, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 595/95 sentencia con fecha 1 de diciembre de 1995 , por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora presta servicios por cuenta y bajo la dependencia del SERGAS, en el Hospital Médico Quirúrgico de Conxo, con la categoría profesional de A.T.S., ostentando una antigüedad en nómina de 16 de febrero de 1995.-

SEGUNDO

Que la demandante ha estado vinculada con el Hospital en que trabaja, suscribiendo los siguientes contratos de trabajo con la Fundación Médico Quirúrgica Provincial de la Diputación Provincial de La Coruña, y desde el 1.01.93 con el SERGAS, fecha ésta a partir de la cual se hizo cargo el referido Organismo del Hospital: - Contrato de trabajo suscrito el 27/05/87 para sustituir a una trabajadora en situación de baja laboral por enfermedad; Contrato de trabajo suscrito el 2/06/87 para sustituir a una trabajadora en situación de baja por maternidad; Contrato de trabajo suscrito el 21/09/87 para sustituir a una trabajadora en situación de vacaciones; - Contrato de trabajo suscrito el 09/11/87 para sustituir a una trabajadora en situación de permiso; - Contrato de trabajo suscrito el 24/11/87 para sustituir a una trabajadora en situación de baja por enfermedad; - Contrato de trabajo suscrito el 01/06/88 para sustituir a tres trabajadoras, en tres meses sucesivos, por encontrarse éstas en situación de vacaciones, de duración hasta la reincorporación de la última de ellas; - Contrato de trabajo suscrito el 09/11/88 para sustituir a una trabajadora, en situación de baja laboral por enfermedad; Contrato de trabajo suscrito el 01/12/88 como consecuencia de las necesidades producidas en el servicio de Ginecología, entre otras, la jubilación de un A.T.S., pactándose su duración hasta el 20.12.88. Dicho contrato fue prorrogado por 42 días, hasta el 31-01-88; Contrato de trabajo suscrito el 21/03/89 como consecuencia de vacante existente debida a una situación de excedencia, pactándose su duración hasta el 30.06.89. Dicho contrato fue objeto de prórroga por tres meses, extendiéndose hasta el 30.09.89; - Contrato de trabajo suscrito el 05/10/89, en la modalidad de fomento al empleo, de seis meses de duración, que fue objeto de tres prórrogas de seis meses, finalizando el 4.10.91; - Contrato de trabajo suscrito el 06/10/91 en atención a la vacante existente, de duración por tres meses, que fue objeto de prórroga por otros tres meses, finalizando el 5.04.92; - Contrato de trabajo suscrito el 10/04/92 para cubrir plaza vacante existente hasta la reincorporación a la misma del titular en propiedad que correspondiese, pactándose una duración de un año, finalizando el 9.04.93; El 12/04/93 la actora fue nombrada por el SERGAS como Personal Sanitario no Facultativo eventual fuera de plantilla, por causa de acumulación de tareas en el Servicio de Traumatología, por una duración de 6 meses, hasta el 11.10.93; - Contrato de trabajo suscrito el 13/10/93 para cubrir plaza vacante existente hasta la reincorporación a la misma del titular en propiedad que correspondiese, de duración por un año, hasta el 14.10.94; - El 17/10/94 fue nombrada por el SERGAS como Personal Sanitario no Facultativo eventual fuera de plantilla, en sustitución de una trabajadora en situación de I.L.T. de baja por maternidad; - El 01/02/95 fue nombrada por el SERGAS como Personal Sanitario no Facultativo eventual fuera de plantilla, por causa de acumulación de tareas en el Servicio de Psiquiatría, por 15 días, hasta el 15.02.95; - Contrato de trabajo suscrito el 16/02/95 para cubrir una plaza vacante correspondiente a la categoría de A.T.S. hasta su cobertura o amortización por los procedimientos legalmente establecidos.- TERCERO.- Que interpuso reclamación previa el 14.07.95, que no consta resuelta".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que debía desestimar y desestimaba la demanda formulada por Dª Angelina , contra el Servicio Galego de Saúde, en reclamación declarativa de derecho, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda, absolviendo al demandado, Servicio Galego de Saúde, de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso. Este pronunciamiento se impugna por la representación procesal de la demandante dedicando el primero de los motivos de Suplicación a la revisión de hechos probados, y con amparo en el art. 191, letra b), de la Ley Procesal Laboral , solicita la adición en el hecho probado 2°, párrafos 13...

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