STSJ Galicia , 17 de Abril de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:3267
Número de Recurso6094/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 6094-96 MGL-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA A Coruña, a Diecisiete de Abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 6094-96 interpuesto por DOÑA Gabriela contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 746/96 se presentó demanda por DOÑA Gabriela en reclamación de PERSONAL XUNTA siendo demandado el CONSELLERÍA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha trece de noviembre de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora Dª. Gabriela prestó sus servicios para la Consellería demandada desde el 30-11- 93 como animadora socio-cultural (Grupo II) en la Residencia para la tercera edad "Torrente Ballester" de esta ciudad, al amparo de lo dispuesto en el art. 4 del Real Decreto 2104/84 con retribución de 231.630

pesetas mensuales incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Que el día 27-11-95 le fue comunicado el cese en los servicios que venía prestando para la demandada por haber sido amortizado su puesto de trabajo en la relación de puestos de trabajo publicada en el DOGA de 27-11-95. TERCERO.- Que la actora disconforme presentó demanda de des- pido que se tramitó en el Juzgado de lo Social nº 4 de esta ciudad (autos 32/96), la cual fue desestimada en sentencia dictada en fecha 21-3-96 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda deducida por Dª. María Virtudes contra Consellería de Sanidade e Servicios Sociais debo declarar y declaro que la actora no fue objeto de un despido por parte de la demandada, sino que la relación laboral que unía a las partes terminó por finalización del contrato, y debo absolver y absuelvo ala demanda de los pedimentos contenidos en la misma". La cual fue confirmada por otra sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad Autónoma de fecha 2-7-96 . CUARTO.- Que la actora reclama de la Consellería demandada, por la amortización de la plaza que venía desempeñando, una indemnización de 20 días por año de servicio, así como el preaviso de 30 días, ascendiendo a un total reclamado de 540.470 pesetas. QUINTO.- Que se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando las demanda interpuesta por DOÑA Gabriela , contra la CONSELLERÍA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS, debo absolver y absuelvo a la Entidad demandada de los pedimentos contenidos en aquella".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el...

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