STSJ Andalucía 1068/2007, 19 de Marzo de 2007

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2007:2198
Número de Recurso3075/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1068/2007
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

1068/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº.- 3075/06 LC

Autos nº.- 83/06

ILTMOS. SRES.

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE

Dª Mª ANA MARÍA ORELLANA CANO

D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, PONENTE

En Sevilla, a diecinueve de marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 1.068 /2007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Angelina, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de CEUTA, Autos nº 83/06 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por la recurrente contra MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día veintidós de mayo de dos mil seis., por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1º.- La actora Angelina, ha venido prestando servicios para el Ministerio de Educación y Ciencia, como asesora lingüística en la categoría de ayudante de conversación de inglés, desde el 1.9.05, a tenor de sucesivos contratos de duración determinada en los que se fijan una duración de un año, de noviembre a noviembre y teniendo por objeto, el trabajo coordinado con los maestros de educación infantil y relación con la familia de los alumnos para la enseñanza de inglés y siendo la fecha de la firma el 17.11.97. El contrato laboral de la actor atiene un fundamento en el Convenio celebrado entre el Ministerio de Educación y Ciencia y The Brithis Council el 1.2.1996, dentro del marzo del Convenio Cultural entre el Gobierno de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de 12.7.60, para fomentar el conocimiento mutuo de la cultura e historia de respectivos, impulsar el intercambio de profesores, alumnos y experiencias didácticas y métodos de trabajo, para que, el ultima instancia, se puedan obtener los títulos académicos de ambos Paises.

  1. - Se formuló reclamación previa, según consta en autos.""

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda para que la contratación de la recurrente fuera declarada fija indefinida, absolviendo a la demandada, se alza en suplicación la parte actora, por medio de su representación Letrada, con un solo motivo, al amparo del apartado c) del artº. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, invocando en cuestión, la infracción del artº. 15. 3 del Estatuto de los Trabajadores, desde ahora ET, ET, en relación con el artº. 6. 4 del Código Civil y jurisprudencia que cita, al entender que contratado eventualmente, no parece que tal modalidad de contratación sea la más adecuada para la cobertura de los servicios que prestó, debiendo haber sido declarada la contratación como fija indefinida, motivo único que debe ser atendido, por las...

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