STSJ Extremadura , 31 de Enero de 2000

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2000:180
Número de Recurso2619/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 117 PRESIDENTEDON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a treinta y uno de enero de dos mil.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 2619 de 1996, promovido por el Procurador D. Antonio Roncero Aguila, en nombre y representación del recurrente JARDINES Y SERVICIOS PACENSES Sociedad Anónima Laboral (JASPESAL), siendo demandada EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, representado por la Procuradora Doña María de los Angeles Bueso Sánchez; recurso que versa sobre:

acuerdo de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz por el que se denegaba la certificación de acto presunto negativo de la petición de la actora de suspensión de los efectos del contrato de gestión de parques y jardines que venía prestando la sociedad recurrente para la Corporación por impago del precio estipulado.- Cuantía.- 5.608.177 pesetas.-

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S.- PRIMERO.- Somete a la consideración de la Sala la entidad "JASPESAL", la legalidad del acuerdo de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz por el que se denegaba la certificación de acto presunto negativo de la petición de la actora de suspensión de los efectos del contrato de gestión de parques y jardines que venía prestando la sociedad recurrente para la Corporación por impago del precio estipulado; suplicando en la demanda que, previa anulación del acto impugnado, se declare su derecho a percibir las cantidades adeudadas por la Corporación, así como los intereses, la indemnización por lucro cesante y coste de las instalaciones realizadas en las propiedades municipales. A tales pretensiones se opone el Sr. Letrado Municipal por considerar que el acto impugnado está ajustado a Derecho, suplicando la confirmación del acuerdo con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Son hechos decisivos para el estudio de las cuestiones que se suscitan en este proceso, a tenor de lo que resulta del proceso y su expediente, los siguientes: Primero.- En sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Badajoz celebrado el día 22 de abril de 1.988 se acuerda la creación de una sociedad anónima laboral denominada "Jardines y Servicios Pacenses" que tendría por objeto "la plantación y mantenimiento de jardines". Segundo.- En ejecución de dicho acuerdo y mediante escritura pública otorgada el día 27 de mayo de ese mismo año de 1.988, se constituye la sociedad "Jardines y Servicios Pacenses, S.A.L." integrada por el mismo Ayuntamiento, como socio no trabajador, y cuatro personas mas como socios trabajadores; con un capital social de 2.940.000 pesetas representado por 2.940 acciones con un nominal de mil pesetas de las que suscribió el Ayuntamiento 1.176 acciones y el resto los socios trabajadores. Tercero.- Conforme a los estatutos de la sociedad creada, incorporados a la escritura pública mencionada, su objeto social estaría constituido por el "mantenimiento de jardines y parques" y tendría una duración indefinida. Cuarto.- No existe constancia en autos pero se admite por ambas partes que dicha sociedad vino gestionando desde su constitución los parques y jardines de la Ciudad, existiendo acuerdos de la Comisión Municipal de Gobierno y de la Comisión Informativa de Medio Ambiente y Defensa del Consumidor ampliando esa gestión a diversos parques o zonas ajardinadas asumidas en la gestión Municipal (obran esos acuerdos en el expediente a los folios 3 y siguientes). Quinto.- Desde el mes de septiembre de 1.994 la Corporación Local dejo de abonar a la sociedad actora los servicios prestados, requiriendo esta a la Corporación el pago de los mismos y, ante la ausencia de toda notificación, comunica la rescisión del contrato por haber transcurrido mas de seis meses sin atender dichos pagos. Dado el silencio de la Administración Local, se solicita la certificación de acto presunto que, como dijimos, se deniega por la resolución impugnada. Sexto.- Sin que conste, como debiera, en el expediente, al mismo tiempo que las anteriores actuaciones la Corporación local, considerando que el acuerdo de constitución de la sociedad y la gestión del servicio público eran nulos de pleno derecho, procede a la incoación de revisión de los referidos actos, solicitándose el preceptivo informe del Consejo de Estado; que lo evacua en la sesión de su Comisión Permanente celebrada el día 10 de octubre de 1.996, en el que se informa que no procedía la revisión de oficio de los actos...

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