STSJ Andalucía , 29 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2000:13785
Número de Recurso1030/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1030/00 Sentencia nº : 1634/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE Mª BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS En Málaga a veintinueve de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Doña Soledad contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cinco de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Soledad sobre despido siendo demandado el Centro de Emisión de Mensajes Sur SL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de octubre de 1999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- Que Dª Soledad , mayor de edad y vecina de Málaga viene prestando servicios para la empresa de Busc. Person S.A. desde el dia 11-VI-1997 ostentando la categoría profesional de Auxiliar de Telefonía y percibiendo un salario mensual de 99.626 ptas incluida prorrata de pagas extraordinarias subrogándose en la relación laboral la empresa Centro de Emisión de Mensajes Sur S.L. el 1- I - 1998.

  2. ).- Que la relación laboral ha estado amparada por un contrato de trabajo de formación suscrito al amparo del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores para formar a la actora como Auxiliar de Telefonia, especificándose en el que la formación teórica la impartiría la Sociedad Maude, la cual efectivamente se ha impartido y dejándose en blanco el nombre del titular encargado de su formación, aunque se identificaba la cualificación profesional de encargada; la cual suscribió como representante sindical, el contrato junto con la demandante.

  3. ).- Que la encargada ha sido la que ha instruido a la demandante en el ejercicio de su actividad, y a quien en caso de duda acudió la demandante, incluso a través de con teléfono móvil de aquella cuando no se encontraba de servicio.

  4. ).- Que desde el principio de la relación laboral en el que la demandante adquirió los conocimientos técnicos necesarios, la misma ha llegado a tomar parte en los turnos de trabajo junto con el resto de compañeros, llegando a hacer turnos de noche encontrándose ella sola en el establecimiento.

  5. ).- Que el dia 7 de junio de 1999 la demandante se le notificó la siguiente carta: "Muy Sr. Nuestro (mio): El proximo dia 10 de junio de 1999, finaliza el contrato de Trabajo temporal suscrito con VD y cuyos datos se reseñan al pie, en conocimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que con esa fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con la Empresa, causando baja en la misma. Lo que se le comunica a los efectos oportunos".

  6. ).- Que el dia 12-VII- de 1999 tuvo lugar ante el C.M.A.C el preceptivo Acto de conciliación en virtud de demanda presentada el 30-VI-1999.

  7. ).- Que la demanda se presentó el 15-VII-99.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora,...

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