STSJ Andalucía , 11 de Febrero de 2003

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2003:2296
Número de Recurso2653/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

8 SECCIÓN 1ª

M.D. SENTENCIA NÚM. 422/2003 Autos 912/01 Almería 2 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a once de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2653/02, interpuesto por AGRUPAEJIDO, S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de ALMERIA en fecha 8 de marzo de 2.002 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jose Pablo en reclamación sobre DESPIDO contra AGRUPAEJIDO, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en 8 de marzo de 2.002, por la que estimando la demanda interpuesta por D. Jose Pablo frente a la empresa Agrupaejido, S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, condenando a la demandada a, en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la sentencia, aceptar la opción del actor entre readmitir al mismo en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o, alternativamente, a que le abone la cantidad de 3.770.963 ptas. (22.663,94 euros), debiendo, en todo caso, abonar al actor los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la readmisión de la trabajadora, o, en su caso, la extinción de la relación laboral.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- La parte actora ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, a través de contratos sucesivos que comenzaron con fecha 13-V-82, como trabajador fijo-discontinuo, con la categoría profesional de mozo de almacén, percibiendo un salario de seis mil seiscientas setenta y nueve pesetas diarias, y sin haber ostentado cargo sindical o representativo alguno. Estos contratos se celebraron de modo sucesivo desde el año 1.982 hasta junio del año dos mil uno, durante todos los años, y su duración de prolongaba desde el mes de septiembre del año de comienzo del contrato hasta el mes de junio del año siguiente, siendo variable el día de comienzo y final del contrato, el total del período en el que se desarrolló la relación de trabajo descrita es de 4.577 días. En el mes de abril de mil novecientos noventa y nueve, el actor sufrió una trombosis venosa profunda en el miembro inferior izquierdo, y un embolismo pulmonar, y paso a una situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común. Una vez terminada la situación de incapacidad temporal, tras el expediente administrativo seguido en el I.N.S.S., éste dictó resolución de fecha 14-II-01, en la que pese a reconocer que debía seguir con los tratamientos y revisiones médicas periódicas, no declaró al actor afecto de incapacidad permanente alguna. El actor presentó demanda en la que solicitó la declaración de incapacidad permanente en el grado de total, pretensión éste que fue desestimada por sentencia recaída con fecha 13-IV-01. El actor solicitó una certificación de la demandada a fin de solicitar prestación por desempleo, la cual le fue concedida con efectos de fecha 17-VII-01. 2.- El día cinco de octubre, al iniciarse la campaña agrícola, la demandada no ha procedido al llamamiento de la actora para reanudar la relación de trabajo. 3.- La actora presentó demanda de conciliación ante el CMAC, la cual se tuvo por intentada sin avenencia, con fecha veinticinco de octubre de dos mil...

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