STSJ Andalucía , 5 de Mayo de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2000:6708
Número de Recurso177/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 177/00 Sentencia nº : 857/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a cinco de mayo de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Finesar Andalucía S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número siete de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Esteban sobre despido siendo demandado Finesar Andalucía S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de marzo de 1999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- D. Esteban , mayor de edad y domiciliado en Málaga, otorgó el 1.8.98 un contrato de trabajo con la empresa "Finesar Andalucía S.R.L." que aparece unido a los autos y se da aquí por reproducido:

    .Categoría profesional de portero-subalterno.

    .Eventual por las necesidades de la empresa por "su actual volumen de trabajo".

    .Duración semestral, hasta el 1.1.1999.

    .Retribución mensual de 88.976 ptas por todos los conceptos.

  2. ).- Con fecha 12.12.98 se le comunicó el despido, basado en su negativa en la realización de los cometidos de su labor, como hasta el momento había venido haciendo.

  3. ).- Interpuesta papeleta de conciliación el 18 . 12 . 98 se tuvo por intentada sin efecto el 8.1.99. No compareció a dicho acto la empresa demandada, no constando su citación.

  4. ).- La demanda jurisdiccional se interpuso el 8.1.99.

  5. ).- No se ha acreditado la realidad de los hechos mencionados en la carta de cese.

  6. ).- Con fecha 29.4.97, los trabajadores de la empresa y ésta, formaron un acuerdo de incremento salarial para el año 97 un 2,5 % y no el porcentaje del Convenio.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estima la demanda sobre despido promovida por el actor y declara la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada a optar entre la readmisión del trabajador o el abono al mismo de una indemnización de 51.138 pesetas, debiendo pagarle en todo caso el importe de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, interpone recurso de suplicación la representación de la demandada formulando sendos motivos, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para denunciar la infracción de los artículos 9-1 y 15 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 3 del Real Decreto 2546/94; así como la infracción del artículo 56-1 b) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 110-1 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Alega la parte recurrente que el contrato eventual suscrito por las partes con fecha 1 de agosto de 1998 debe considerarse totalmente correcto y ajustado a la legalidad vigente, por lo que los efectos de la declaración de improcedencia...

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