STSJ Canarias , 28 de Junio de 2002

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2002:2070
Número de Recurso276/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00626/2002 ROLLO N°: RSU 276 /2002 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AÜTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veintiocho de Junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres. DON HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente, DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, DON EDUARDO RAMOS REAL Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 24 de julio de 2001, dictada en los autos de juicio n° 481/2001 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por DON Carlos Manuel frente a INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Carlos Manuel , con DNI n° NUM000 prestó servicios para la entidad demandada, con una antigüedad de 1.5.2000, como Engrasador a bordo del Buque Esperanza del Mar, y salario diario de 12.107 pesetas/día.

SEGUNDO

El actor fue contratado en virtud de un contrato temporal por circunstancias de la producción, de un mes de duración, del 1.3.2001 al 31.3.2001, sin que conste la causa del mismo.

Previamente el actor había sido contratado, por contratos mensuales de igual tipo, los meses de mayo, junio, julio, agosto, noviembre y diciembre de 2000.

TERCERO

El art. 23 del Convenio Colectivo del Buque Esperanza del Mar establece un período de vacaciones de 0,70 días por cada día de embarque. Por el período embarcado en el año 2000 al actor le correspondían 129 días de vacaciones. El actor no trabajó los meses de septiembre y octubre del 2000 ni los meses de enero y febrero de 2001, es decir, 120 días.

CUARTO

El día 26-3-2001, en el curso de una discusión, el actor agredió a su compañero de trabajo, D. Blas causándole lesiones en el ojo derecho y en el labio inferior, manifestando el actor que lo hizo en defensa propia.

QUINTO

El actor interpuso papeleta de conciliación ante el SEMAC el 25-4- 2001, siendo señalada la comparecencia para el 10-5-2001. En fecha 26-4-2001 formuló reclamación previa que fue expresamente desestimada por Resolución del ISM de 19-5- 2001, comunicada al actor el 1 0-6-2001.

SEXTO

El actor trabaja para la empresa TECAPLAN, SL. desde el 22.5.2001, percibiendo un salario de 4.843 Pesetas/día.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovidas por DON Carlos Manuel frente al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, por despido, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO del demandante, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, a su elección, le readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 502.178 pesetas condenándola igualmente y en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, a razón del salario declarado probados en el hecho primero hasta el 21.5.2001, y a razón de 7.264 pesetas/día a partir de dicha fecha; debiendo advertir por último a la demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgador de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, dese la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimando la excepción de caducidad de la acción ejercitada, la sentencia de instancia, entrando a conocer del fondo del asunto, declara despido improcedente el cese del actor acaecido al término del contrato temporal suscrito por adolecer de irregularidades que tornan en indefinida la relación, anulando la cláusula de temporalidad.

Mostrando su disconformidad la dirección legal del Instituto Social de la Marina formaliza escrito de recurso, articulando con motivo de revisión fáctica, amparado en el ap. b/ articulo 191 Ley de Procedimiento Laboral, y dos de censura jurídica, denunciando por el cauce del ap. c/ del mismo precepto legal infracción de los artículos 59.3 Estatuto de los Trabajadores, en relación con art. 103 y 69 Ley Procedimiento Laboral, y de los artículos 15.1.b, 49.1.c Estatuto de los Trabajadores, 3 y 8.b.RD 2720/98, 18 diciembre e indebida aplicación de los artículos 15.3, 55 y 56 Estatuto de los Trabajadores.

El recurso es impugnado por la dirección legal del actor.

SEGUNDO

Por ser cuestión que atañe al orden público procesal ha de examinarse con carácter preferente la denuncia que el recurrente efectúa por no haber apreciado el Juzgador la excepción de caducidad de la acción ejercitada. Como antecedentes se han de resaltar: 1) El contrato suscrito por el actor expiraba el 31 marzo 2001 fecha en la que la empresa, dió por resuelta la relación; 2) Presentó ante el SEMAC papeleta de conciliación por despido el 25 abril 2001; 3) Al día siguiente, 26 abril, formuló reclamación previa ante el ISM; 4) La reclamación previa fué desestimada por Resolución de fecha 19 mayo 2001, notificada al actor el 10 junio 2001; 5) Con fecha 28 mayo 2001 se presentó la demanda por despido en el Decanato.

Tratándose de una demanda frente a una entidad de Derecho Público, a tenor de lo dispuesto en los artículos 63 y 69 de la Ley Procedimiento Laboral el trámite de conciliación se sustituye por la reclamación previa en vía administrativa, que también suspende el plazo de caducidad para la interposición de...

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