STSJ Cataluña , 30 de Enero de 2003

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2003:1245
Número de Recurso10/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso número 10 de 2.000 Partes: D. Juan María contra el Ayuntamiento de Barcelona SENTENCIA N° 84 Ilmos. Sres.

Magistrados Manuel Táboas Bentanachs Jesús María Barrientos Pacho Francisco López Vázquez En la ciudad de Barcelona, a treinta de enero de dos mil tres.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de D. Juan María , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Ranera Cahís y defendido por el Letrado Sr. Figueras Claret, contra el Ayuntamiento de Barcelona, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Arcas Hernández y defendido por el Letrado Sr. Gual, en relación con actuaciones urbanísticas, siendo la cuantía del recurso inferior a 25.000.000 pesetas, y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, publicándose el pertinente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y, recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, donde, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones en ella deducidas.

Segundo

Conferido traslado a la parte demandada, contestó la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendió aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

Tercero

No recibidos los autos a prueba, continuó el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes presentaron sucintas alegaciones en defensa de sus pretensiones respectivas, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose finalmente el momento de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 28 de enero de 2.003.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación de la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto por el actor contra la desestimación presunta de la petición efectuada al Ayuntamiento el día 19 de junio de 1.999, interesando el pago de las facturas correspondientes a los dos primeros trimestres del mismo año, por determinadas rentas de arrendamiento dejadas de percibir por consecuencia de actuaciones urbanísticas.

Se interesa en la demanda, junto con la declaración de no ajustarse a derecho el acto administrativo impugnado, el reconocimiento del derecho del actor a percibir el lucro cesante que el derribo de su finca originó hasta el momento en que el Proyecto de Compensación de la Unidad de Actuación 9 del Plan Especial de Reforma Interior Diagonal-Poble Nou sea inscrito en el Registro de la Propiedad, más sus intereses devengados sobre facturas no pagadas.

Segundo

Resulta acreditado en autos que el actor, junto a sus hermanos, era propietario de un inmueble sito en CALLE000 , NUM000 - NUM001 , inmueble que se hallaba ocupado por 2 arrendatarios y un subarrendatario; el 16 de abril de 1.996 la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Barcelona adoptó el acuerdo de anticipar la apertura y urbanización de la Avenida Diagonal en el ámbito de la Unidad de Actuación número 9 del Plan Especial de Reforma Interior Diagonal-Poble Nou, donde se hallaba la indicada finca, que los propietarios cedieron anticipadamente a aquel, con la carga de los arrendamientos y subarriendo indicados, en virtud de un convenio que suscribieron el día 3 de septiembre de 1996, haciendo entrega el Ayuntamiento a los...

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