STSJ Galicia , 28 de Noviembre de 2002

PonenteCARLOS LOPEZ KELLER
ECLIES:TSJGAL:2002:7191
Número de Recurso5401/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0005401 /1998 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 1410 2.002 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.- PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a veintiocho de noviembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0005401/1998 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Jose Augusto , representado por Dña. MARÍA DOLORES VILLAR PISPIEIRO y dirigido por D. MANUEL FRANCO ARGIBAY, contra la resolución del Director Xeral del Instituto Galego da Vivenda e Solo, por delegación de su Presidente, de 20 de marzo de 1998, que resolvió el contrato de construcción de 30 viviendas en As Neves, Pontevedra, expediente PO 92/040. Es parte como demandada INSTITUTO GALEGO DA. VIVENDA E SOLO representada y dirigida por el Sr. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito, de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día veintiuno de noviembre de 2002.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ KELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso la resolución del Director Xeral del Instituto Galego da Vivenda e Solo, por delegación de su Presidente, de 20 de marzo de 1998, que resolvió el contrato de construcción de 30 viviendas en As Neves, Pontevedra, expediente PO 92/040.

SEGUNDO

Toda vez que esa resolución trae causa del incumplimiento por parte de la contratista de los plazos contractuales, se debe empezar indicando que habiendo tenido lugar el replanteo en 8 de marzo de 1995 y fijado el plazo de veintidós meses para la ejecución de las obras, finalizaría éste en 8 de enero de 1997, prorrogado en cinco meses hasta el 8 de junio de dicho año como consecuencia del aumento de obra objeto de contrato en 10 de febrero de 1997.

TERCERO

Naturalmente la demanda echa mano del informe de 30 de mayo de 1996 del Arquitecto Jefe de la Unidad Técnica del Instituto y de sus alusiones...

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