STSJ Castilla-La Mancha , 23 de Octubre de 2001

PonenteJOSE ANTONIO MORENO MOLINA
ECLIES:TSJCLM:2001:2942
Número de Recurso1580/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso Núm. 1580 de 1998 CIUDAD REAL SENTENCIA NUM. 704 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION 2ª

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. José Antonio Moreno Molina En Albacete a veintitrés de Octubre de dos mil uno. VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 1580 del año 1998, seguidos a instancia de la sociedad mercantil "INTERFRAC, S.A.", que ha estado representada por el Procurador D. Manuel Cuartero Peinado, y dirigida por la Letrado Doña Aurora amores Fernandez contra el Excmo. Ayuntamiento de Viso del Marqués, representado por el Procurador D. Trinidad Cantos Galdámez, y dirigido por el Letrado D. Salvador Martín de Molina sobre resolución de contrato de arrendamiento; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don José

Antonio Moreno Molina; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 15 de julio de 1998, la representación procesal de la sociedad actora interpuso recurso contencioso-administrativo impugnando la Resolución del Ayuntamiento Pleno de Viso del Marqués de 30 de abril de 1998, por la que se daba por resuelto el contrato de arrendamiento de la mancha de caza de la finca " DIRECCION000 " por pérdida de objeto del contrato y se desestimaba la solicitud de indemnización de daños y perjuicios instada por la actora. Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos que en la misma se contienen, se suplicó sentencia por la que se declare no ser conforme a derecho la resolución que se recurre y se declare la obligación del Ayuntamiento demandado de indemnizar a la actora por los daños y perjuicios sufridos por la resolución unilateral del contrato en la cantidad de 6.493.481 ptas., más la cantidad de 10.000.000 ptas. en concepto de indemnización por la privación del disfrute de la actividad arrendada.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Ayuntamiento de Viso del Marqués, se contestó por éste y después de las alegaciones vertidas, suplicó sentencia en la que se desestime el recurso interpuesto.

TERCERO

Practicada que fue la prueba propuesta y admitida con el resultado que obra en autos, se señaló para votación y fallo el día 5 de septiembre de 2001, día en que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona en el presente recurso la Resolución del Ayuntamiento Pleno de Viso del Marqués de 30 de abril de 1998, por la que se daba por resuelto el contrato de arrendamiento de la mancha de caza de la DIRECCION000 " por pérdida de objeto del contrato y se desestimaba la solicitud de indemnización de daños y perjuicios instada por la actora.

Con carácter previo, plantea el Ayuntamiento de Viso del Marqués la falta de litis consorcio pasivo necesario al no haber sido traída a juicio a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, autora de la resolución que a juicio del Ayuntamiento es la que ha causado la imposibilidad de continuación del contrato suscrito entre el Ayuntamiento y la sociedad actora. El Ayuntamiento se refiere en concreto a la resolución del Delegado Provincial de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de Ciudad Real de fecha 25 de abril de 1997 por la que, en virtud del desdoblamiento de la carretera nacional IV para construir una autovía se segregaron del coto social DIRECCION001 232 hectáreas del monte DIRECCION000 , propiedad del Ayuntamiento y que fue arrendado en 1992 al hoy recurrente. Ahora bien, la pretensión del Ayuntamiento no puede en modo alguno prosperar dado que el contrato cuya resolución se cuestiona en el presente proceso se celebró exclusivamente entre el Ayuntamiento de Viso del Marqués y la sociedad Interfrac, S.A. Estas son pues las partes del contrato y a ellas afecta su cumplimiento. Como ha destacado el TS (en este sentido, STS de 16 julio 1991) la intervención -por ejemplo financiando la obra o servicio de que se trate- por alguna Administración Pública diversa de aquélla que ocupe la posición de contratista es indiferente a los efectos propios de esa relación contractual y del entramado de derechos, obligaciones y cargas que lo configuren...

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