STSJ Cataluña , 26 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2002:10544
Número de Recurso9562/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9562/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 26 de septiembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6128/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Fátima y Otro frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº27 Barcelona de fecha 16 de octubre de 2001 dictada en el procedimiento nº 903/2000 y siendo recurrido/a Grisol J.M., S.L. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11-10-00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de octubre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Fátima y María Antonieta frente a Grisol J.M., S.L. sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a dicha empresa demandada Grisol J.M., S.L. a que haga abono a cada una de los actores la cantidad de 253.084 ptas., con absolución de la demandada de las demás pretensiones en su contra deducidas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Las actoras Fátima nacida en 22-8-46 y María Antonieta nacida en 8- 9-61 prestan sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Grisol J.M.,S.L. que les reconoce las siguientes circunstancias de antigüedad, categoría profesional y sueldo mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias: a María Antonieta , antigüedad de 1-12-99, categoría profesional de aprendiza y salario de 82.431 ptas. (70.655 ptas. más 11.776 ptas. con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias). A Fátima , antigüedad de 1-12-99, categoría profesional de aprendiz y salario de 82.431 ptas. (70.655 ptas. más 11.776 ptas. con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias).

  2. - Las actoras realizaron del 17-6-99 al 15-10-99 un curso de Formación Ocupacional de aprendiz de Operario de joyería dirigido y coordinado por Fundosa Social Consulting S.A.,y cofianciado conjuntamente por la unidad administrativa del FSE y la Fundación ONCE.

  3. - Las citadas litigantes suscribieron en 25-11-99, sendos contratos de trabajo indefinido para la contratación de trabajadores minusválidos, cuyos contenidos por obrar en autos se tienen por reproducidos.

  4. - En 1-12-99 cambiaron los anteriores contratos por otros de trabajo ordinario por tiempo indefinido fechados en 23-2-00 cuyos contenidos también por obrar en autos se tienen por reproducidos.

  5. - La revisión del convenio colectivo de trabajo para la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona para 1999 publicada en el DOGC de 17-3-99 no contempla como personal obrero, la categoría profesional de aprendiz, y sí, en último lugar, las de peón de ayudanate de 17 de años y de ayudante de 16 años.

  6. - Según el citado convenio colectivo el salario diario para una categoría profesional de peón es de 4.541 ptas., para un ayudante de 17 años de 3.061 ptas, y para un ayudante de 16 años de 2.950 ptas.

  7. - La actora Fátima tiene reconocida por resolución de 21-2-1997 del I.C.S.S. la calificación de persona disminuida con un grado de disminución del 36%.

  8. - En caso de estimación total de la demanda la empresa demandada deberá abonar a cada una de las actoras la cantidad de 827.884 ptas. por los conceptos de la demanda según desglose que por obrar en la demanda y no haber sido controvertido de contrario en cuanto a su cálculo se tiene por reproducido.

  9. - Las actoras en 25-7-00 formularon papeleta de conciliación en el CMAC el habiéndose celebrado el acto el 14-9-00 con el resultado de sin avenencia.

  10. - En el acto del juicio oral la empresa demandada reconoció adeudar a las actoras los mencionados salarios correspondientes a las mensualidades de mayo a julio 00 y la parte proporcional de paga extra de verano 00, por importe total de 253.084 ptas., según desglose que obra en autos que se tiene por reproducido a razón de una categoría profesional de "aprendiz" y según el Convenio de aplicación.

TE...

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