STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Julio de 2002

PonenteGUILLERMO EMILIO RODRIGUEZ PASTOR
ECLIES:TSJCV:2002:8199
Número de Recurso470/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso contra Sentencia núm. 470/2001 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodriguez Pastor En Valencia, a veintidos de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4552/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 470/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de Octubre de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 468/00, seguidos sobre Reconocimiento derecho, a instancia de Jose Augusto asistido por el letrado Angel Martinez Sánchez, contra REPARACION DE LINEA BLANCA S.L. , y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodriguez Pastor

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25 de Octubre de 2000 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Se desestima la demanda formulada por Jose Augusto contra la empresa REPARACION DE LINEA BLANCA S.L., absolviendo a la referida demandada de los pedimentos que en la misma se contienen".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-El demandante Jose Augusto , viene prestando sus servicios para la empresa demandada Reparación de Linea Blanca S.L., desde el 3/11/97, ostentando la categoria de Aprendiz 3º Año y percibiendo un salario mensual bruto de 96.782 ptas con prorrata de pagas extras.-SEDGUNDO.- La relación laboral entre las partes se inció, en la fecha indicada, a virtud de contrato de formación celebrado al amparo del art. 11 del E.T. por seis meses hasta el 2/5/98, que se ha venido prorrogando sucesivamente.

En dicho contrato - que obra en autos y se da por reproducido- se estableció que su objeto era la formación de técnico reparacion electrodomésticos y que el tutor encargado de la formación era Benjamín cuya cualificación profesrional era de Técnico, disponiéndose asimismo que la formación teórica seria de seis meses, que representaban un 15 por ciento de jornada máxima prevista en el convenio colectivo de Comercio Metal y que se impartió en ANCED los dias lunes a jueves de 18, a 19,30 horas.-TERCERO.- En fecha 3/11/98 se comunicó al I.N.E.M el Acuerdo sobre formación Teórica entre la empresa y el trabajador, que conforme a ello recibiría dicha formación paa la especialidad de Reparador de Electrodomésticos de la entidad CEDECO-Centro de Formación y Actividades Profesionales S.L. a distancia en el periodo de

3/11/98 a 2/11/99 y en horario de 18 a 19,30 horas de lunes a jueves, obrando en autos certificación expedida por el Director del centro citado en fecha 2/5/99 en que se expresa que el trabajador ha recibido la formación teórica del contrato de aprendizaje de Reparación de Electrodomésticos con ua duración de 156 horas desde el 3/11/98 hasta el 2/5/99 y con el programa que se indica.- CUARTO.- El objeto social de la entidad demandada -según nota informativa del Registro Mercantil de Valencia que obra en autos- consiste en la reparación de electrodomésticos y la venta de recambios y accesorios de los mismos, asi como la compraventa de dichos productos de ocasión terminados. Y la plantilla de la empresa -en el periodo a que se refiere la reclamación contenida en la demanda- la integraba además del actor, el Gerente, una administrsativa y tres Técnicos Rèparadores.- QUINTO.- Las funciones que ha venido desempeñando el actor, al menos en el periodo comprendido entre mayo de 1999 y abril de 2000 han consistitdo en la reparacion de electrodmésticos que ha realizado...

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