STSJ Islas Baleares , 24 de Noviembre de 2000

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
ECLIES:TSJBAL:2000:1623
Número de Recurso696/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00759/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL SECCION: 1 PALMA DE MALLORCA PLAZA MERCAT, NÚMERO 12 Tfno. 971723689/971724152 N.I.G. 07000 4 0100609/2000 40125 ROLLO N° RSU 696/2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO (CANTIDAD).

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de, PALMA DE MALLORCA Autos de Origen: DEMANDA 158 /1999 RECURRENTE/S: Elvira RECURRIDO/S: Andrea (INMOBILIARIA CRISMAR)

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a veinticuatro de Noviembre de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, ANTONIO F. CAPÓ DELGADO, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A n° 759 En el recurso de suplicación interpuesto por Elvira contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de PALMA DE MALLORCA de fecha 20 de marzo de 2000 , dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por Elvira frente a Andrea (INMOBILIARIA CRISMAR)

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO F. CAPÓ DELGADO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1°).- Que la actora Dª. Elvira , de la que no consta en autos ser profesional representante de comercio y la demandada Dª. Andrea como titular del negocio que gira con el nombre comercial de Inmobiliaria Crismar que no está colegiada como Agente de la Propiedad Inmobiliaria y no consta en los autos que pertenezca a la Agrupación Técnica Profesional de Asesores de la Propiedad Inmobiliaria "Asociación Balear de Asesores Inmobiliarios", concertaron verbalmente la realización de una actividad de mediación en la promoción y venta de bienes inmobiliarios percibiendo la actora de las operaciones que llevara a efecto bajo el nombre comercial de la inmobiliaria, el 50% de las comisiones que ésta percibiera."

2°) - La actora no ha percibido de la demandada la parte de las comisiones que entiende devengadas y se relacionan en el hecho tercero de la demanda que se da por reproducido a todos los efectos y que a su entender ascienden a la cantidad de 1.289.949, cantidad por la que se formula la presente reclamación.

3°).- Con fecha 11 de Enero de 1999 se celebró ante el SMAC el preceptivo acto de conciliación instado el 21.12.98.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la Excepción de Incompetencia de Jurisdicción formulada por Dª. Andrea que gira con el nombre comercial de Inmobiliaria Crismar y sin entrar a conocer del fondo de la acción propugnada por Dª Elvira que podrá ejercitar en vía Civil si viere de convenirle, debo absolver y absuelvo en la instancia a la demandada Sra. Andrea ."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la actora, que fue impugnado por Dª Queralt Ribot Bautista de Lisbona en nombre de la demandada, siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala mediante Providencia de fecha 14 de noviembre de 2000, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso se pretende la revisión de los hechos declarados probados a la vista de la prueba documental practicada (artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral) con el fin de que el hecho probado primero quede redactado en los siguientes términos: "Que la actora Doña Elvira , venía ejerciendo sus funciones como mediadora en la promoción y concertación de venta de pisos en la zona de Son Ferrer que tenía asignada, bajo la dirección de la empresaria, Doña Andrea , que era quien firmaba los contratos de las compraventas...

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