STSJ Castilla-La Mancha , 6 de Junio de 2005

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2005:1386
Número de Recurso798/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00267/2005 Recurso contencioso-administrativo nº 798/2001 Ciudad Real SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez.

D. Miguel Angel Pérez Yuste.Z S E N T E N C I A Nº 267 En Albacete, a seis de junio de 2005.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha los presentes autos de recurso contencioso-administrativo, seguidos bajo el número 798 de 2001 , siendo parte actora ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A., representada por el Procurador Sr. Legorburo Martínez-Moratalla y defendida por el Letrado Sr. Gómez Aguilera y partes demandadas el AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL, representado por el Procurador Sr. Ponce Riaza y defendido por el Letrado Sr. Arreche Gil y GEDAPEX, S.A., representada por el Procurador Sr. López Ruiz y defendida por el Letrado Sr. Couso Braña, en materia de Gestión Urbanística, aprobación de Programa de Actuación Urbanística. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha cinco de octubre de 2001 se interpuso por la representación procesal de la actora recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de reposición entablado contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ciudad Real, de fecha veinticuatro de noviembre de 2000, que había aprobado propuesta presentada, sobre aprobación del Programa de Actuación Urbanizadora para desarrollo urbanístico, por gestión indirecta, de la Unidad de Actuación Sector A-PGALL del Plan General de Ordenación Urbana, y adjudicación a Gedeco, S.A., con una serie de modificaciones.

Segundo

Formalizada demanda, tras exponerse los hechos y los fundamentos jurídicos que se entendieron aplicables, se terminó suplicando una sentencia que declarase la nulidad del Acuerdo impugnado, dictando en su lugar la aprobación del proyecto presentado por la actora, así como su proposición jurídico-económica y propuesta de convenio para desarrollo urbanístico mediante gestión indirecta; subsidiariamente, si no se estimara lo anterior, la nulidad con retroacción de actuaciones, para que se adjudicara el PAU a quien mejor cumpliera con los requisitos legales, y caso de no ser la actora, o si a ésta no le interesara, que se condenara al Ayuntamiento de Ciudad Real a abonar a la demandante, por daños y perjuicios, la cantidad de 80.133.016 Ptas.; fue contestado por la representación de la Administración demandada y de la mercantil codemandada, que solicitaron una sentencia desestimatoria íntegramente de la demanda planteada, aunque previamente plantearon la inadmisibilidad del recurso, por extemporaneidad del mismo.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el dos de junio de 2005, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugna la parte actora la desestimación presunta del recurso de reposición entablado contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ciudad Real, de fecha veinticuatro de noviembre de 2000, que había aprobado propuesta presentada, sobre aprobación del Programa de Actuación Urbanizadora para desarrollo urbanístico, por gestión indirecta, de la Unidad de Actuación Sector A- PGALL del Plan General de Ordenación Urbana, y adjudicación a Gedeco, S.A., con una serie de modificaciones.

Segundo

Plantean ambas partes demandadas la inadmisibilidad del recurso entablado, por la pretendida extemporaneidad del recurso contencioso-administrativo, ya que, se nos dice, el día cinco de octubre de 2001, cuando se interpuso el mismo, habría transcurrido el plazo de seis meses previsto legalmente (art. 46, apartados primero y cuarto, de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), contado desde que tuvo que entenderse desestimado el recurso de reposición en su día entablado, contra el Acuerdo de aprobación del PAU. Sin embargo, ello no es así, y la mencionada causa de inadmisibilidad ha de ser rechazada, porque las partes demandadas no han tenido en consideración lo dispuesto en el art. 128.2 de nuestra ley rituaria , que dispone que durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo; de forma que, pese al empecinamiento en defender este óbice en los escritos de conclusiones cuando la explicación que ofrece la actora en el suyo es sumamente clarificadora, si hubo de entenderse desestimada la reposición el trece de marzo de 2001, el plazo comenzó a contar el día catorce inmediato siguiente, y terminaba el trece de octubre del mismo año, porque el mes de agosto de ese año no podría contarse a estos efectos. Causa de inadmisibilidad, pues, que rechazamos, debiendo entrar en el fondo del asunto.

Tercero

Existe tácito acuerdo entre las partes contendientes en que, de las distintas alternativas técnicas presentadas para el desarrollo urbanístico de la Unidad de Actuación controvertida, sólo las del actor y las del codemandado...

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