STSJ La Rioja , 2 de Febrero de 2001
Ponente | VALENTIN DE LA IGLESIA DUARTE |
ECLI | ES:TSJLR:2001:103 |
Número de Recurso | 1126/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
En Logroño a Dos de Febrero de dos Mil uno. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. Valentín de la Iglesia Duarte, Presidente, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Valentín de la Iglesia Duarte, la siguiente:
SENTENCIA Nº 67 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo substanciado en esta Sala bajo el número 1126/1998 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de AGRUPACIÓN DEPORTIVA DE CAZA SOREMAK, representada por el Procurador Don FRANCISCO-JAVIER GARCÍA APARICIO y defendida por Letrado, siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE MANZANARES DE RIOJA, representado por la Procuradora Dña. ANA ROSA RAMIREZ MARÍN y defendido, a su vez, por el Letrado Don DANIEL PROVEDO VALLE; recurso cuya cuantía se cifró en 856.550 pesetas.
I/
Mediante escrito presentado el 30 de Diciembre de 1998 se interpuso ante esta Sala y a nombre de AGRUPACIÓN DEPORTIVA DE CAZA SOREMAK recurso contencioso- administrativo contra resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Manzanares de Rioja de fecha 3 de Noviembre de 1998, por la que se desestima la reclamación efectuada sobre nulidad de subasta de batidas de Caza Mayor celebrada el 8 de octubre de 1997 y su adjudicación, y sobre nulidad o resolución del contrato celebrado con la Agrupación Deportiva de Caza recurrente.
Admitido a trámite dicho recurso, se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 16 de Febrero de 2000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dicte Sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda:
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- Se declare que la reclamación de fecha 12-1-98, presentada por la actora, se entiende estimada en virtud de silencio positivo.
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- Se declare nula la subasta de batidas de caza mayor celebrada el 8-10-97 por el Ayuntamiento de Manzanares de Rioja, y la adjudicación realizada.
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- Se declare la inexistencia de contrato en virtud del cual la Agrupación Deportiva de Caza Soremak pudiera venir obligada al pago del precio ofertado en la plica presentada, o, subsidiariamente, se declare nulo el mismo, o subsidiariamente, se declare haber lugar a su resolución.
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- Se declare que la Agrupación Deportiva de Caza Soremak no adeuda cantidad alguna al Ayuntamiento demandado".
Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación del recurso.
Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 2 de Febrero de 2001, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la tramitación del proceso...
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