STSJ Navarra , 10 de Septiembre de 2004

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2004:1133
Número de Recurso1204/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 854 / 2004 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona/Iruña a diez de septiembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0001204/2002, promovido contra la desestimación presentada por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto el 10 de abril de 2002 frente al acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Burlada del 7-3-2002 por el que se aprueba el gasto y el pago con cargo a la partida 4522.62200 obras de "Construcciones Edificio Piscinas Cubertas en Buralda del vigente P.M.O., siendo en ello partes: como recurrentes UNION TEMPORAL DE EMPRESAS OBRAS ESPECIALES DE NAVARRA, S.A. (OBENASA) y MONTAJES ELECTRICOS NOI, S.L., representados por el Procurador Sr. Taberna Carvajal y dirigidos por el Letrado Sr. Colin Rodríguez; y como demandado AYUNTAMIENTO DE BURLADA , representado por el Procurador Sr. González Oteiza y dirigido por el Letrado Sr. Iruretagoyena.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 4-11-2002 contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Completado el expediente administrativo los recurrentes presentaron la demanda que fue contestada por el Ayuntamiento de Burlada.

TERCERO

Practicadas las pruebas documental, testifical y pericial propuestas por las partes y presentados los escritos de conclusiones se señaló para votación y fallo el 2-9-2004.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el contrato de obra se fijó en trece meses su plazo de ejecución, contado desde la fecha de extensión del acta de replanteo.

Ese acta fue firmada el 13-3-2000.

La recurrente da por finalizadas las obras el 31-5-2001, aunque el acta de recepción provisional no se extendió hasta el 7-9-2001, y así fija en mes y medio la ampliación del plazo inicialmente estipulado.

Como según esa parte tal ampliación se ha producido por causas no imputables a la contratista, apreciadas por la propia Administración, solicita que se le abone el precio correspondiente a los costes generados por esa mayor duración del contrato.

El informe de obra nº 3, referido a la 7ª certificación, dice: "Transcurrida la temporada de verano que ha supuesto una ralentización importante de las obras, se presentó un nuevo planing de obra en el que se propone un incremento en el plazo de ejecución de seis semanas respecto al plazo inicialmente previsto de finalización de las obras. Por parte de la Dirección Facultativa se ha considerado razonable este incremento, teniendo en consideración el retraso que se produjo al inicio de las obras como consecuencia de las fuertes lluvias que paralizaron la obra en la fase de cimentación, la huelga de transporte que supuso falta de suministro a la obra y la dificultad que ha supuesto el desplazamiento de la grúa y la imposibilidad de trabajar en el 50% de la superficie del edificio durante los tres meses de la temporada de verano".

Ninguna de las circunstancias o eventualidades señaladas en ese informe tienen la consideración de fuerza mayor (artículo 104 de la Ley Foral 10/1998 de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra), pues se trata de sucesos previsibles y no ajenos al ámbito de ejecución del contrato, y por lo tanto determinan el riesgo asumido por el contratista.

Tampoco se puede imputar la ampliación del plazo a la Administración, por incumplimiento de las previsiones contractuales, como en el caso resuelto por la sentencia de 28-1-1987 del T.S. 4ª citada por la recurrente.

Que las causas que motivaron la ampliación del plazo no sean imputables al contratista (juicio de culpabilidad) no quiere decir que no constituyan su riesgo y ventura.

En consecuencia, no puede hablarse de perjuicio indebidamente sufrido por el contratista.

SEGUNDO

Costes derivadas del alquiler de un generador o grupo electrógeno.

Lo que estaba previsto en el proyecto era el traslado del transformador de energía y su instalación provisional durante la ejecución de la obra.

El contratista optó por trasladar el...

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