STSJ Cantabria , 6 de Febrero de 2001

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2001:195
Número de Recurso432/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 6 de Febrero de 2001. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 432/00, interpuesto por Carlos Manuel , representado por la Procuradora Doña María Aguilera Pérez y defendido por el Letrado Don Jesús Gutiérrez Claramunt contra el GOBIERNO DE CANTABRIA (CONSSEJO DE GOBIERNO), representado y defendido por sus servicios jurídicos y como codemandada entidad mercantil COSALPA-FIGUERAS,S.A. representada por la Procuradora Doña Soledad Alcon Vidal y defendida por el letrado Don Jose Manuel González Diego. La cuantía del recurso es de 1.710.000 de pesetas. Es ponente la Illma. Sra. Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 17 de Mayo de 2000 contra la Resolución del Consejo de Gobierno de Cantabria, de fecha 14 de Abril de 2000 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Consejería de Educación y Juventud, de fecha 20 de Septiembre de 1999, por la que se confirmo la adjudicación del contrato de transporte escolar del C.P. Nuestra Señora del Roble, en San Pedro de Romeral, ruta 390063-52-A, para el curso 1.999- 2.000 a la entidad empresarial COSALPA-FIGUERAS, S.A..

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico y se le reconozca el derecho a haber sido adjudicatario del concurso, condenándose a la Administración demandada al pago de los perjuicios causados en la cuantía de 1.710.000 de pesetas .

TERCERO

En su contestación a la demanda, el Gobierno de Cantabria recurrido y la empresa codemandada solicitan de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

No recibido el proceso a prueba, se señalo fecha para votación y fallo para el día 25 de Enero de 2001, en que tuvo lugar y efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso la Resolución del Consejo de Gobierno de Cantabria, de fecha 14 de Abril de 2000 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Consejería de Educación y Juventud, de fecha 20 de Septiembre de 1999, por la que se confirmo la adjudicación del contrato de transporte escolar del C.P. Nuestra Señora del Roble, en San Pedro de Romeral, ruta 390063-52-A, para el curso 1.999-2.000 a la entidad empresarial COSALPA-FIGUERAS, S.A..

SEGUNDO

El único motivo de impugnación del acto de adjudicación del concurso de transporte, se funda en que se propuso por la mesa de contratación y posteriormente se adjudico de modo definitivo a la empresa COSALPA-FIGUERAS,S.A. la ruta escolar de referencia, por haber considerado que era la única participante en la que concurría, el requisito primordial exigido en el Pliego de Prescripciones Técnicas en el punto 2.4,"Autorizacion administrativa expedida por la Administración de Transportes competente, para la realización de transporte discrecional de viajeros", ya que se encuentra en posesión de la tarjeta VD,(transporte discrecional de viajeros en autobús), pretendiéndose por el recurrente, el otro concursante...

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