STSJ La Rioja , 28 de Junio de 2002

PonenteIGNACIO BARRIOBERO MARTINEZ
ECLIES:TSJLR:2002:460
Número de Recurso166/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a veintiocho de junio de 2002.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, que la preside, D. José Luis Díaz Roldán y D. Ignacio Barriobero Martínez, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don Ignacio Barriobero Martínez la siguiente:

SENTENCIA N° 256 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 166/2001 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de las mercantiles URBASER S.A. y GRUPO DRAGADOS S.A., representadas por el Procurador D. Héctor Salazar Otero, y con asistencia de Letrado, siendo demandada la CONSEJERÍA DE TURISMO Y MEDIO AMBIENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Sr. Abogado del Gobierno de La Rioja; en recurso cuya cuantía se cifró en tres millones ochocientas setenta y ocho mil trescientas cuarenta y dos pesetas (3.878.342 pts.).

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 7 de abril de 2001 se interpuso ante esta Sala en nombre de las mercantiles URBASER S.A. y GRUPO DRAGADOS S.A. recurso contencioso- administrativo contra la desestimación por silencio administrativo, por parte de la Consejería de Turismo y Medio Ambiente de la Rioja, de la solicitud del abono íntegro de los trabajos y, por ende, de la devolución de las cantidades detraídas en la ejecución del contrato relativo a la "redacción del proyecto y ejecución de las obras de la planta de transferencia de la Rioja Baja".

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso, se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado en fecha 5 de julio de 2001, y en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendió de aplicación, terminó suplicando que "...se declare la improcedencia de la deducción practicada a mi representada en la certificación n° 3 por un importe total de 3.320.362 pesetas, por el concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y tasas de exacción de licencia de obras, y en consecuencia acuerde la restitución y pronto pago a esta parte conjuntamente con los intereses de demora que tal cantidad devengase, y que a fecha de la presente demanda se cuantifican en 557.980 pesetas...".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos solicitando, finalmente, la declaración de inadmisibilidad de la demanda, subsidiariamente, la desestimación del recurso y, subsidiariamente, su desestimación parcial.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, señalándose, para votación y Fallo del asunto el día 7 de junio de 2002, en que se unió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante Resoluciones de 17 de diciembre de 1997 y 28 de marzo de 1998, la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja acordó la adjudicación a la UTE Grupo Dragados S.A y Urbaser S.A. del contrato de "redacción del proyecto y ejecución de las obras de la planta de transferencia de la Rioja Baja", por un importe de 145.139.282. Dichos trabajos se localizaban íntegramente en el término municipal de Quel quien, el 8 de abril de 1998, comunicó a la citada Consejería el otorgamiento de las licencias de obra y de actividad del RAMINP, para la construcción de la planta de transferencia de residuos sólidos urbanos de la Rioja Baja, objeto del contrato. Además el Ayuntamiento giró la liquidación correspondiente al ICIO y a la tasa por licencia de actividad, por un importe de 3.327.362 pts. Dicho importe fue abonado por la Consejería el 15 de junio de 1998, quien, el 8 de septiembre de 1998, acordó reducir la cantidad abonada al Ayuntamiento de Quel de la certificación n° 3 que restaba por abonar a las mercantiles demandantes por la ejecución del contrato, actuación que da origen a este pleito.

SEGUNDO

Antes de entrar en las cuestiones de fondo, hay que dar respuesta a la...

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