STSJ Comunidad Valenciana , 31 de Marzo de 2004

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2004:1586
Número de Recurso672/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 672/02 SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Tercera Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. LUIS MANGLANO SADA.

Magistrados:

D. FERNANDO NIETO MARTÍN.

D. JOSÉ MARÍA ZARAGOZA ORTEGA.

En la Ciudad de Valencia, a 31 de marzo de dos mil cuatro.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 672/02, interpuesto por la Procuradora Dª. María Asunción García de la Cuadra Rubio, en nombre y representación de la UTE AGUAS DE VALENCIA.-INTAGUA S.A., GESTIÓN Y TÉCNICAS DEL AGUA, S.A., contra el Ayuntamiento de Villena, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por la Procuradora Dª. Florentina Pérez Samper.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 30 de marzo de dos mil cuatro, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por la UTE AGUAS DE VALENCIA.-INTAGUA S.A., GESTIÓN Y TÉCNICAS DEL AGUA, S.A. contra la resolución de 15-11-2001 del Ayuntamiento de Villena, que acordó revisar el contrato del servicio de recogida de basura y limpieza viaria en un porcentaje del 3´4%, equivalente al incremento del IPC del período comprendido entre septiembre de 2000 y septiembre de 2001, desestimando la aplicación retroactiva de esta revisión al precio abonado desde la última actualización en octubre de 2000.

SEGUNDO

La UTE recurrente resultó adjudicataria el 3-7-1997 del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria de Villena, firmando el correspondiente contrato el 1-10- 1997 y comenzando la prestación de sus servicios en esa misma fecha.

Según consta en el expediente administrativo, la actora presentó escrito de 18-10-2001 solicitando la revisión del precio del contrato desde octubre de 2000 a septiembre de 2001 y aplicando el aumento por el IPC del 3´4% en la factura de octubre de 2001.

El objeto del presente litigio lo constituye la resolución de 15-11-2001 del Ayuntamiento de Villena, que admitió el aumento porcentual del 3´4% a partir de octubre de 2001, negándolo en lo que respecta al período anual anterior.

La demanda pretende la revisión anual del IPC desde el 1-10-1998, en cumplimiento del artículo 18 del Pliego de condiciones económico-administrativas, aprobadas por el plenario municipal el 6-3- 1997, aplicando un aumento del 2& a partir del 1-10-1998, del 2`50% desde el 1-10-1999, del 3´70% desde el 1-10-2000 y del 3´40% a partir del 1-10-2001, cuantificando dicha petición en 23.739,76 euros.

La Administración demandada alega la existencia de un planteamiento de cuestiones nuevas por la demanda, sin que proceda la pretensión revisora de la actora por no resultar pertinente la revisión retroactiva de precios, sin que se impugnara el precio aplicado a partir del 1-10-2000.

TERCERO

Acierta la representación de la Administración demandada cuando alega la existencia en la demanda de una cuestión nueva, de una pretensión no planteada en vía administrativa y, por tanto, de una cuestión no...

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