STSJ La Rioja , 15 de Mayo de 2001

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2001:365
Número de Recurso97/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a 15 de mayo de 2001 La Sala de lo Contencioso -Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:

SENTENCIA Nº 224 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso -administrativo sustanciado en esta sala bajo el número 97/2000 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de ACS, Proyectos, Obras y Construcciones S.A. representada por su Procuradora D. Blanca Gómez del Río y asistida por su letrado D. Alfonso Aguirre Díaz Guardamino, siendo demandada la Consejería de Hacienda y Economía del Gobierno de la Rioja, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, recurso cuya cuantía se cifró en 4.247.803 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 29 de marzo de 2000 se interpuso ante esta sala y a nombre de ACS, Proyectos, Obras y Construcciones S.A., recurso contencioso - administrativo contra Resolución de la Consejería de Hacienda y Economía del Gobierno de La Rioja de fecha 30 de diciembre de 1999 que resuelve aprobar la certificación N° 3-CAR, correspondiente a la liquidación de las obras del proyecto complementario de reforma y rehabilitación del antiguo Hogar Provincial de Beneficencia y otros extremos".

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 6 de Octubre de 2000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO se dicte sentencia por la que se estime el presente recurso contencioso-administrativo, se condene al Gobierno de la Rioja al pago a mi representada de UN MILLÓN NOVECIENTAS SESENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y CUATRO PESETAS descontados por el impuesto de construcciones e instalaciones, más DOS MILLONES DOSCIENTAS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTAS DIECINUEVE PESETAS..".

TERCERO

Trasladada la demanda al...

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