STSJ La Rioja , 15 de Mayo de 2001
Ponente | JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS |
ECLI | ES:TSJLR:2001:365 |
Número de Recurso | 97/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
En la ciudad de Logroño a 15 de mayo de 2001 La Sala de lo Contencioso -Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:
SENTENCIA Nº 224 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso -administrativo sustanciado en esta sala bajo el número 97/2000 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de ACS, Proyectos, Obras y Construcciones S.A. representada por su Procuradora D. Blanca Gómez del Río y asistida por su letrado D. Alfonso Aguirre Díaz Guardamino, siendo demandada la Consejería de Hacienda y Economía del Gobierno de la Rioja, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, recurso cuya cuantía se cifró en 4.247.803 pesetas.
Mediante escrito presentado el 29 de marzo de 2000 se interpuso ante esta sala y a nombre de ACS, Proyectos, Obras y Construcciones S.A., recurso contencioso - administrativo contra Resolución de la Consejería de Hacienda y Economía del Gobierno de La Rioja de fecha 30 de diciembre de 1999 que resuelve aprobar la certificación N° 3-CAR, correspondiente a la liquidación de las obras del proyecto complementario de reforma y rehabilitación del antiguo Hogar Provincial de Beneficencia y otros extremos".
Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 6 de Octubre de 2000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO se dicte sentencia por la que se estime el presente recurso contencioso-administrativo, se condene al Gobierno de la Rioja al pago a mi representada de UN MILLÓN NOVECIENTAS SESENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y CUATRO PESETAS descontados por el impuesto de construcciones e instalaciones, más DOS MILLONES DOSCIENTAS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTAS DIECINUEVE PESETAS..".
Trasladada la demanda al...
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