STSJ Asturias , 24 de Abril de 2001

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2001:1832
Número de Recurso86/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 86-385/97 (Acumulados por providencia de 04-04-1997)

RECURRENTE: D. Carlos José , DIRECCION000 del Grupo Político Municipal de IZQUIERDA UNIDA en el Ayuntamiento de Oviedo y D. Narciso .

PROCURADOR: D. FERNANDO CAMBOR VILLA; LETRADA: Dª. INMACULADA LOMBA MONJARDIN RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO PROCURADOR: D. LUIS DE MIGUEL-BUERES Y FERNÁNDEZ COADYUVANTE: UTE ASTUMGUA-AQUAGEST PROCURADOR: D. ANTONIO ALVAREZ ARIAS DE VELASCO SENTENCIA NUM. 417/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veinticuatro de abril de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 86-385 del año 1997, acumulados por Providencia de 04-04-1997, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Camblor Villa, en nombre y representación de D. Carlos José , DIRECCION000 del Grupo Político Municipal de IZQUIERDA UNIDA en el Ayuntamiento de Oviedo, y con la dirección del Letrado D. Benjamín Álvarez Rodríguez; y por la Letrada Dª. Inmaculada Lomba Monjardín, en nombre y representación de D. Narciso , con domicilio en Oviedo;

contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Oviedo celebrada el 25 de noviembre de 1996, por el que se aprueba el pliego de condiciones técnicas y económico-administrativas para la contratación, mediante concurso, del servicio de colaboración con la gestión de ingresos, así como el acuerdo de dicha Comisión de Gobierno adoptado en su reunión de fecha 20 de diciembre siguiente, por el que se desestiman las alegaciones presentadas frente al anterior acuerdo. En apoyo de sus pretensiones solicitaba la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, que fue denegada por Auto de 11 de abril de 1997. Ha sido parte el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, representado por el Procurador de los Tribunales D. Luis De Miguel- Bueres y Fernández, y con la dirección del Abogado Consistorial. Y coadyuvante UTE ASTURAGUA-AQUAGEST, representada por el Procurador D. Antonio Álvarez Arias de Velasco y con la dirección del Letrado D. Javier Leiva Moreno

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 13 de mayo de 1997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que la estime íntegramente declarando no ser conforme a derecho lo acuerdos impugnados y en consecuencia los anule, así como cuantos traigan causa de los mismos, con expresa imposición de costas a la demandada si se opusiera, por temeridad.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

En parecidos términos se manifestó la Letrada Sra. Lomba Monjardín en su escrito de interposición de demanda, suplicando se dicte resolución por la que se declare que el pliego de condiciones que ha de regir el concurso para la contratación de los servicios de colaboración con la gestión de ingresos que no impliquen ejercicio de autoridad ni custodia de fondos públicos, no se ajusta a Derecho, declarándose nulo el objeto del contrato y subsidiariamente para el caso de que no se estime lo anterior, la nulidad de las cláusulas del pliego de condiciones siguientes:

2.1.- La gestión informática necesaria para mantener actualizada y depurada la información contenida en las bases municipal de tratos tributarios.

2.2.- Realización de domiciliaciones bancarias para el pago de las deudas de todos aquellos ingresos que vengan obligados a notificarse domiciliariamente en los términos establecidos en el punto anterior.

2.4.- Atención e información en las oficinas recaudatorias a los contribuyentes que deseen efectuar pagos en período voluntario y ejecutivo de las deudas que se encuentren domiciliadas en las mismas a efectos de cobro.

2.5.- Notificación de las certificaciones de descubierto que existan, así como la colaboración en la tramitación administrativa de los correspondientes expedientes en todas aquellas funciones que no impliquen ejercicio de la autoridad.

2.6- Reglamentaria notificación de las providencias de apremio y embargo que se expidan por parte del Servicio Municipal de Recaudación, y que sean entregadas al adjudicatario que deberán efectuarse en el domicilio de los distintos contribuyentes o, en su caso, en el Boletín Oficial de la Provincia, en ejecución de los procedimientos legales recaudatorios en vía de apremio, así como la colaboración en la tramitación administrativa de los correspondientes expedientes en todas aquellas funciones que no impliquen ejercicio de la autoridad.

2.7.- Funciones que encomiende la Tesorería de auxilio a la misma en el seguimiento y descubrimiento de bienes susceptibles de traba y embargo que permitan la realización de ingresos de la Hacienda Municipal, para aquella deudas reclamadas en vía ejecutiva y que no hayan sido satisfechas, facilitando la correspondiente información al Servicio Municipal de Recaudación.

2.9.- Suministro diario de información al Servicio Municipal de Recaudación y a la Tesorería Municipal, relativa a los ingresos realizados tanto en período voluntario como en período ejecutivo, por cada una de las distintas figuras de ingreso cuya colaboración le haya sido encomendada.

2.11.- Comprobación con los funcionarios municipales del Servicio de Recaudación de cuantos documentos se le encomienden para la gestión de cobro, dejando constancia de ello.

2.12.- Realización de actividades de colaboración en el suministro de información a la Inspección de los elementos de los distintos ingresos locales que puedan suponer la comprobación de los mismos por la Inspección y que impliquen altas o bajas en los correspondientes padrones o listas...

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