STSJ Cataluña , 20 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2001:14371
Número de Recurso3970/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3970/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 20 de noviembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9043/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por CONGELATS REUNITS S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 6 de Marzo de 2001 dictada en el procedimiento nº 66/2001 y siendo recurrido/a Juan . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de Febrero de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de Marzo de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la excepción de falta de legitimación activa y estimando la demanda presentada por Juan contra la empresa CONGELATS REUNITS, S.A., declaro improcedente el despido objeto del enjuiciamiento de fecha de efectos 2 de enero de 2001 y condeno a la empresa demandada a que, a su opción, que deberá realizar el empresario en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, proceda a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o le abone la indemnización de 275.166 pesetas y a que le abone, cualquiera que sea el sentido de la opción, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, en la cuantía diaria de 5.435 pesetas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada desde el 19/09/1999, categoría profesional de mozo y salario mensual, incluida la prorrata de pagas extras, de 163.062 ptas.

  2. - El actor inició su actividad laboral en la empresa mediante la suscripción de contrato temporal eventual por circunstancias de la producción con duración inicial hasta 18/03/2000, prorrogado posteriormente hasta 02/01/2001, siendo el tiempo acumulado del contrato más la prórroga de 13 meses y 15 días. En la cláusula séptima del referido contrato se hace constar expresamente lo siguiente: "el contrato de duración determinada se realiza para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos consistentes en ATENDER ACUMULACION DE TAREAS, PROVOCADA POR UN INTENTO DE MEJORAR LA ATENCIÓN AL CLIENTE, OFRECIENDO UN SERVICIO MAS PERSONALIZADO Y UNA MAYOR AGILIDAD AL EFECTUAR SUS COMPRAS, INTENTANDO DE ESTA FORMA POTENCIAR LAS VENTAS DE LA EMPRESA DURANTE UN PERIODO DETERMINADO DE TIEMPO, aún tratándose de la actividad normal de la empresa".

  3. - La empresa demandada en fecha 29 de diciembre notificó por escrito al demandante la rescisión de su relación laboral, con efectos de 2 de enero de 2001, por la finalización de su contrato temporal de trabajo.

  4. - La empresa Congelats Reunits, S.A., dedicada a la actividad de alimentación, tiene el centro de trabajo ubicado en la localidad de Viladecavalls y diversas tiendas en distintas poblaciones de Cataluña. La proporción entre trabajadores fijos y temporales en la empresa es, aproximadamente del 70 % y 30 %, respectivamente. En el centro de trabajo de Viladecavalls prestan sus servicios aproximadamente la tercera parte de la plantilla de la empresa y la proporción entre fijos y temporales es del 80 % y 20 %, aproximadamente. La mayor parte de los trabajadores del centro ostentan la categoría de mozo o mozo especialista, y es allí donde el actor ha desarrollado su relación de trabajo, con la categoría de mozo y en la sección de logística, durante todo el tiempo en que la misma se ha prolongado.

  5. - Durante el aó 2000 la empresa ha abierto 9 tiendas nuevas en distintas poblaciones de Cataluña.

    La apertura de nuevas tiendas incrementa durante un corto periodo de tiempo (entre una y dos semanas) la actividad productiva del centro de trabajo de Viladecavalls, en cuanto que necesitan más apoyo por parte de la central, hasta que la misma se estabiliza.

  6. - Si bien el negocio de alimentación depende del cliente y es difícil prever los incrementos o bajadas del volumen del negocio, existen períodos puntas de producción en los que tal incremento es fácilmente previsible, como ocurre en Semana Santa y, sobre todo, en el periodo de Navidad.

  7. - El art. 13 del Convenio Colectivo de supermercados y autoservicios de alimentación de la provincia de Barcelona establece que la duración máxima del contrato eventual y sus prórrogas no puede exceder de 13.5 meses acumulados en un periodo de 18 meses, computados desde la fecha del contrato inicial.

  8. - El demandante no ostenta, ni ha ostentado en...

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