STSJ Castilla y León , 17 de Abril de 2001

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2001:2059
Número de Recurso192/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Abril de dos mil uno. En el recurso de Suplicación número 192/01 interpuesto por la representación de UNIVERSIDAD DIRECCION000 DE SEGOVIA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 602/00 y acumulado 603/00 seguidos a instancia de D. Juan Ignacio y D. Guillermo , contra UNIVERSIDAD DIRECCION000 DE SEGOVIA , en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 2 de Enero de 2.001 cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.

- Que estimando las demandas formuladas por el Letrado D. Peñalosa Izuzquiza, en nombre y representación de D. Juan Ignacio y D. Guillermo , en materia de despido, contra la empresa UNIVERSIDAD DIRECCION000 DE SEGOVIA, DEBO DECLARAR Y DECLARO nulos los despidos de D. Juan Ignacio y de Don Guillermo , operados con fecha de 30.09.2000, al vulnerar los derechos fundamentales y libertades públicas de los mismos, condenando a la empresa Universidad DIRECCION000 de Segovia, a estar y pasar por tal declaración y a que readmita, inmediatamente a D. Juan Ignacio y a D. Guillermo en su puesto de trabajo, con abono de los salarios correspondientes a los días que median entre la fecha del despido de 30.09.2000, y aquél en que la readmisión tenga lugar, a razón de 7.000 pesetas diarias para cada uno de ellos."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

Don Juan Ignacio , licenciado en Ciencias de la Comunicación, ha prestado servicios por cuenta y orden de la Universidad DIRECCION000 de Segovia, como profesor, impartiendo las clases de las materias "Géneros y estilos periodísticos" en el Primer Curso de Comunicación y Audiovisuales, y en el Primer Curso de Periodismo, siendo su antigüedad de 01.10.1999, y su salario mensual bruto, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarfas, de 210.000 pesetas, al ser su jornada de trabajo de veinte horas semanales, de lunes a viernes, con un total de doce horas lectivas y ocho presenciales. SEGUNDO: Don Juan Ignacio ha prestado los servicios propios de profesor de las referidas materias, impartiendo clases según los programas del curso, y realizando el apoyo y seguimiento del rendimiento del alumnado, en virtud de trabajo a tiempo parcial de duración determinada celebrado al amparo del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, por obra o servicio determinado, consistente en la actividad docente de su especialidad en el Curso 1999/2000, con una duración comprendida entre el 01.10.1999 y el 30.09.2000. TERCERO: Si bien es cierto que Don Juan Ignacio durante el Curso 1997- 1998 prestó servicios de profesor en la materia de Géneros y Estilos Periodísticos, del Plan de Estudios publicado el 26.07.1997, en el Boletín Oficial de Castilla y León para la Universidad DIRECCION000 de Segovia, en virtud de contrato de prestación de servicios de enseñanza, celebrado el 27.09.1997, por decisión propia del referido actor no prestó servicios para la empresa demandada durante el Curso 1998-1 999. CUARTO: Don Guillermo , Licenciado en Bellas Artes, ha prestado servicios por cuenta y orden de la Universidad DIRECCION000 de Segovia como profesor, impartiendo clases de las materias "Informática Aplicada" en Primer Curso de Comunicación y Audiovisuales, y "Diseño y Autoedición" en Tercer Curso de Periodismo, siendo su antigüedad de 01.10.1997, y su salario mensual bruto, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, de

210.000 pesetas, al ser su jornada de trabajo de 20 horas semanales de lunes a viernes, con un total de 12 horas lectivas y 8 presenciales. QUINTO: Don Guillermo ha prestado los servicios propios de profesor de las referidas materias, impartiendo clases según los programas de cada curso, y realizando el apoyo y seguimiento del rendimiento del alumnado, en virtud de los siguientes contratos: 1º.- Contrato de prestación de servicios de enseñanza suscrito el 29.09.1997, para cumplir funciones de docente en la Facultad de Ciencias de la Información, durante el Curso lectivo 1997/1998, en la asignatura Informática Aplicada del Plan de Estudios publicado el 26.09.1997 en el Boletín Oficial de Castilla y León, durante un total de 80 horas lectivas, en el calendario y horario que, anualmente, fuera aprobado por el Rector, y doce horas presenciales para supervisar exámenes. 2º.- Contrato de prestación de servicios de enseñanza suscrito el 09.02.1998, para cumplir funciQnes de docente en la Facultad de Ciencias de la Información durante ei curso lectivo 1997/1 998, en la asignatura de Informática Aplicada del Plan de Estudios publicado el 26.09.1997 en el Boletín Oficial de Castilla y León, durante un total de ochenta horas lectivas, en el calendario y horario que anualmente fuera aprobado por el Rector, y doce horas presenciales para supervisar exámenes. 3º.- Contrato de trabajo a tiempo parcial, celebrado al amparo del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, de duración determinada, para la prestación de servicios de su especialidad, con autonomía y sustantividad propia, durante el curso académico 1998/1999, y con una duración comprendida entre el 15.10.1998 y el 31.07.1999. 4º.- Contrato de trabajo a tiempo parcial, de duración determinada, celebrado al amparo del articulo 12 del Estatuto de los Trabajadores para obra o servicio determinado, consistente en la actividad docente de su especialidad, en el Curso 1999/2000, y con una duración comprendida entre el 01.10.1999 y el 30.09.2000. SEXTO: Con fecha de 28.09.2000 ha sido notificada a ambos actores carta del siguiente tenor literal:"Muy Sr. nuestro: De conformidad con lo establecido en el articulo 49.1.c), del vigente Estatuto de los Trabajadores, ponemos en su conocimiento que el próximo día 30 de Septiembre, daremos por terminado el contrato de trabajo con usted suscrito. La causa de la presente decisión es que, en dicha fecha expira, el plazo de un año de duración con usted pactado. Le manifestamos, finalmente, que tiene a su disposición la liquidación de partes proporcionales que le corresponde. Sin otro particular, agradeciéndole los servicios prestados, se despide atentamente.

Fdo.: Jesús Jiménez Calvo." SEPTIMO: En Mayo de 2000 se celebraron elecciones sindicales en la Universidad DIRECCION000 de Segovia, promovidas por CC.00., siendo presentadas dos candidaturas, de las cuales una de ellas era una candidatura independiente al Comité de Empresa de la Universidad DIRECCION000 -Segovia, formada entre otros por D. Guillermo y D. Juan Ignacio . OCTAVO: Pese a que la Universidad DIRECCION000 -Segovia mostró desde un primer momento su rechazo a la candidatura formada entre otros por los hoy actores, celebrando una reunión privada entre los Decanos de las distintas facultades en la que les fue sugerido, al igual que a otros trabajadores de la empresa, que se votara una candidatura concreta, distinta a la constituida por los actores, la candidatura independiente presentada por los actores resultó elegida y, una vez constituido el Comité de Empresa, Don Juan Ignacio fue nombrado Presidente del Comité de Empresa y O. Guillermo , Secretario del Comité de Empresa. NOVENO: Desde la constitución del Comité de Empresa de la Universidad DIRECCION000 -Segovia, han sido múltiples las discrepancias existentes entre dicho Comité y la Universidad DIRECCION000 -Segovia, llegándose a denunciar ante la Inspección de Trabajo de Segovia el 06.09.2000 la existencia de diferentes irregularidades en la contratación del profesorado, y a formularse demanda el 06.10.2000 ante el Juzgado de lo Social de Segovia por los hoy actores en materia de tutela del derecho a la libertad sindical contra la Universidad DIRECCION000 - Segovia, que fue estimada por sentencia n0 369/2000, dictada en autos 570/2000, que se da por reproducida al obrar en autos. DECIMO: Igualmente D. Juan Ignacio presentó demanda el 20.09.2000, ante el Juzgado de lo Social de Segovia, en materia de vacaciones, contra la Universidad DIRECCION000 -Segovia, que dio origen a los autos 536/2000, en los que fue dictada sentencia n0 292/2000, que estimó parcialmente su demanda, dándose por reproducida en razón a obrar en autos.

UNDECIMO

La Universidad DIRECCION000 de Segovia fue implantada en el año 1997, iniciando su actividad con el primer curso de dicho año, y continuando con el 20, 30 y 40 curso de licenciatura, impartido por vez primera en el curso 2000/2001.

DUODECIMO

Ha sido práctica habitual de la empresa demandada la prorrogación de todas las contrataciones temporales de los profesores que prestan servicios para la Universidad DIRECCION000 de Segovia, llegado el vencimiento de las mismas siempre y cuando obtuvieran una buena valoración del alumnado, completándose los cupos necesarios de Doctores, con las nuevas contrataciones, necesarias con la ampliación de los cursos impartidos cada año.

DECIMOTERCERO

Los actores, que han impartido asignaturas obligatorias ya desde el primer curso en el caso de "Generos y estilos periodísticos" e "Informática Aplicada", obtuvieron una valoración superior a la media por parte del alumnado. DECIMOCUARTO: Con ocasión de la contratación de un nuevo Decano en la Facultad de...

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