STSJ Castilla-La Mancha , 26 de Mayo de 2000

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2000:1767
Número de Recurso691/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

DON JESUS MARTÍNEZ ALMAZAN, Secretario sustituta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 691/99 Ponente: Sr. Pedro Libran Sainz de Baranda.- Fallo: 18.05.00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Srª. Dª Petra García Márquez Iltma. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

En Albacete, a veintiséis de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 636 En el Recurso de Suplicación número 691/99, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Guadalajara, de fecha 24 de marzo de 1999, en los autos número 350/98, sobre reclamación por derechos-prestación jubilación, siendo recurrido por D. Bruno , Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y D. Ismael .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Con estimación de la demanda deducida por D. Bruno frente al INSS y la T.G.S.S., frente a la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y frente a D. Ismael , declaro el derecho del filiado demandante a lucrar la prestación de jubilación especial a los 64 años de edad por el mismo solicitada en 5 de mayo de 1.998 y condeno a la totalidad de los demandados a estar y pasar por tal declaración y al INSS y a la T.G.S.S. a satisfacer la citada prestación.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- Mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS de 2 de junio de 1.998 se denegaba la solicitud de jubilación especial a los 64 años de edad y con amparo en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, instada por D. Bruno y en razón de lo que obra en el correspondiente acto, reiteradamente documentado en la causa (entre otros, folios 396).

SEGUNDO

La citada negativa fue expresamente ratificada en nueva determinación de la Entidad Gestora de 3 de julio de 1.998, contestataria de la reclamación previa del ahora demandante.

TERCERO

El Sr. Bruno , nacido el 24 de abril de 1.934, causó baja el 24 de abril de 1.998 en el puesto de trabajo de operador de maquinaria pesada al servicio de la Delegación Provincial de Guadalajara de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades y tras petición en tal sentido cursada por el citado productor y en los términos del Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio.

CUARTO

En 25 de abril de 1.998 y a resultas del proceso selectivo convocado para la cobertura temporal por personal laboral de una vacante de la categoría de operador de maquinaria pesada, se suscribió contrato laboral de interinidad entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el también aquí concernido D. Ismael , contrato ese celebrado al amparo del Real Decreto 1194/85, de 17 de julio, y para sustituir la jubilación anticipada a los 64 años de edad del promotor de esta litis D. Bruno . El trabajador sustituto Sr. Ismael había causado en 17 de marzo anterior baja voluntaria en puesto de trabajo de oficial de 1ª conductor al servicio de la Delegación alcarreña de Obras Públicas, empleo ese detentado en régimen de interinidad, y procediendo a renglón seguido a inscribirse como desempleado en la correspondiente oficina del INEM. Por otra parte, el puesto de oficial de 1ª conductor dejado vacante por el Sr. Ismael fue objeto de cobertura en régimen de interinidad en primero de agosto de 1.998.".

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