STSJ Castilla-La Mancha , 29 de Junio de 2000

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2000:2199
Número de Recurso176/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 176/00.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 12-4-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a veintinueve de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 807 En el Recurso de Suplicación número 176/00, interpuesto por D. Romeo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de los de Toledo, de fecha 22 de Julio de 1.999, en los autos número 324/99, sobre Resolución Contrato, siendo recurridos Dª. Susana y D. Luis Manuel .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Romeo contra Susana y Luis Manuel , debo de ABSOLVER y ABSUELVO a los demandados de los pedimentos contra ellos formulados en su demanda.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El actor D. Romeo , con D.N.I. Nº NUM000 , con domicilio en Toledo C/ DIRECCION000 , nº NUM001 , ha venido prestando sus servicios como Empleado de Notarías, con la categoría de AUXILIAR y habiendo percibido un salario último de 269.940 Ptas. mensuales cuando trabajaba para el Notario D. David (Diciembre 1.995-F. 79), con el cual prestó servicios desde el 1-1-93.- SEGUNDO.- El actor presenta el 29-01-96 Papeleta de Conciliación por haber sido trasladado el Sr. Notario D. David , el cual nos ha comunicado el despido mediante escrito de fecha 6-01-96 y con efectos a partir del 22-1-96 (F. 59 y 77).- Dicho Notario despide a 4 trabajadores más (78-81), celebrándose la Conciliación ante el SMAC el 29-01-96 reconociendo la improcedencia del despido y en su virtud indemnizar al actor en cantidad superior a 35 días de su salario: a Romeo en 978.605 Ptas. de las que le serán abonadas en las próximas 24 horas 507.553 Ptas. y el resto en 4 plazos de 117.763 Ptas. cada uno..... constituyendo las cantidades mencionadas, saldo y finiquito en todos los casos... (F. 87 y 87 vto), firmando en esa misma fecha el actor junto con otros compañeros haber recibido de D. David cada uno de ellos, el total importe de la indemnización por despido fijados en el Acta de Conciliación (E. 89). Y percibiendo Prestación por Desempleo desde el 23-1-96 al 22-9-96 y Subsidio de Desempleo 52 años, desde el 23-10-96 al 4-9-97 (E. 60).- Y encontrándose como cesante- demandante de empleo en el Registro General de Empleados de Notarías con la categoría, de AUXILIAR desde el 26-1-96 (E. 10).- TERCERO.- Con fecha 15-5-96 y en virtud de Concurso toma posesión del Protocolo Notarial que llevaba el Notario D. David por trasladarse a Cáceres, sucediéndole la demandada Dª Susana no aceptando al personal que componía la plantilla del anterior Notario y entre ellos los servicios del actor por razones organizativas el 15-5-96. Si bien hizo una Oferta de Empleo el 25-9-97 en la que el actor participó en un procedimiento de selección que mandó realizar Dª Susana a la Auditoría de Dª Cecilia , sin que aquél saliera elegido, al ofrecerse como Oficial de Notarías y manifestando que se encontraba en estos momentos en situación de cesantía. No obstante la demandada no ofertó puestos de trabajo a la Comisión de Vigilancia y Control del Convenio, aunque contrata el 29-6-96 a Remedios , el 3-7-96 a Antonia y a Lucía , el 25-7-96 a Amanda y en el período de 1.998 a otras tres personas desconociéndose la categoría de todos ellos (F. 20).- CUARTO.- En fecha no determinada del año 1.996 y en virtud de concurso tomo posesión del Protocolo Notarial que era llevado por D. Donato por trasladarse a otra Notaría el notario D. Luis Manuel , el cual no acepta al personal que tenía el Notario anterior, y se convienen con la Notario Dª Susana estableciéndose ambas Notarías en un sólo local y con un mismo personal desde el 1-10- 96 hasta Septiembre de 1.997 que se separan, siendo a partir de dicha fecha cuando D. Luis Manuel empieza a contratar personal a su servicio, y así el 9-10-96 contrata a Flora de Subalterno, el 1-10-97 a D. Luis Pablo , como Auxiliar, y Carmela de Copista, y el 24-3-98 a Melisa de Subalterno, contrataciones que se realizan sin comunicar previamente a la Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento del Convenio (E. 27).- QUINTO.- Por la Inspección de Trabajo se levanta el 17-1 1-98 a ambos Notarios sendas Actas de Infracción por omitir la comunicación previa de la contratación a la Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento del Convenio del art. 11 del C.C. de Empleados de Notarios del Colegio Notarial de Madrid de 28-7-84 y 27-5-86, dictándose resolución por la Delegación Provincial el 18-2-99 imponiéndoles una sanción de 50.001 Ptas. por tal infracción, si bien por Resolución de 18-5-99 dicha sanción y resolución fueron anuladas por el Excmo. Sr. Consejero de I. y T.- Como consecuencia de tal infracción, el actor se considera que tiene derecho preferente a la readmisión como empleado con la categoría de AUXILIAR en la plantilla de cualquiera de las dos Notaría demandadas (conforme el art. 10 del C.C.) desde el 22-1-96, así como a una Indemnización por los salarios dejados de percibir.- SEXTO.- Consta haberse celebrado ante el S.M.A.C. el preceptivo Acto de Conciliación el 6-4-99 con el resultado de "Sin Avenencia".- En la tramitación de este Juicio, se han observados las prescripciones legales.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte actora, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre reconocimiento de derechos, la parte recurrente,...

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