STSJ Andalucía , 26 de Enero de 2001

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2001:937
Número de Recurso1284/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1284/00 Sentencia nº : 137/01 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS En Málaga a veintiseis de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª Carolina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Seis, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Carolina sobre Despido siendo demandado SAS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 de abril de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª Carolina , mayor de edad, domiciliada en Málaga, ha venido prestando servicios para el Servicio Andaluz de Salud (Hospital Universitario de Málaga), desde el 11.10.99 como ATS/DUE con la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería.

  2. - Que la actora, estaba ejerciendo funciones de categoría superior, durante el periodo 16.10.99 al 16.12.99 en sustitución de Dª Soledad para el desempeño del puesto básico de ATS/DUE como promoción interna temporal.

  3. - Que con fecha 14.12.99 y con efectos del día 16 la Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, comunica a la actora la finalización de dicha "Promoción Interna" y la incorporación a su categoría de origen, Auxiliar de Enfermería.

  4. - Que con fe fecha 29.12.99, se interpone la preceptiva reclamación previa.

  5. - La demanda se presentó el 3.2.2000.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda deducida por la actora en reclamación por despido, la representación letrada de la trabajadora interpone recurso de suplicación que articula en dos motivos amparados en los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Por el primero de los motivos expresados, la parte recurrente solicita la modificación del hecho tercero declarado probado y su sustitución por otro del siguiente tenor literal "con fecha 20 de diciembre de 1.999 y con efectos desde el día 16, la gerencia del Servicio Andaluz de Salud, se comunica a la actora el cese de la actora en el desempeño de la Promoción Interna Temporal concedida por la interinidad de la situación especial en activo de Dª Soledad , mientras dicha plaza no se amortice o sea cubierta".

Asimismo propone la adición de un nuevo hecho probado con el siguiente texto "Que la situación especial en activo de Dª Soledad , ha sido...

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