STSJ País Vasco , 28 de Enero de 2003

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2003:509
Número de Recurso2630/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO N°: 2630/2002 SENTENCIA N°:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO En la Villa de Bilbao, a 28 de Enero de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INEM contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Donostia) de fecha diecisiete de Septiembre de dos mil dos, dictada en proceso sobre (RDE), y entablado por Lucio y Jose Francisco frente a INEM Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Lucio y D. Jose Francisco , han percibido prestaciones contributivas de desempleo por importe de 608.011 pts el primero y 707.332 pts el segundo que se han extendido en los siguientes periodos: de 30-7-98 a 31-8-98; de 30-7-99 a 5-9-99; de 22-7-00 a 3-9-00; y de 27-7-01 a 3-9-01.

SEGUNDO

Los demandantes han generado todos los periodos de prestaciones tras la extinción de contratos para obra o servicio determinado que se extinguieron con la correspondiente carta de extinción y liquidación final de la empresa Construcciones Arcaute, S.L.

TERCERO

Tras actuación inspectora el Instituto Nacional de Empleo dicta resoluciónes el 31-1-02, en cuya virtud revoca las resoluciones que habían dado lugar al nacimiento de las prestaciones y requiere a los demandantes para que devuelvan dichas prestaciones en la cuantía indicada. Formulan reclamación previa que es desestimada de forma expresa por resolución de 26-3-02. Interponen demanda para ante este Juzgado el 6-5-02.

CUARTO

Los actores el 14-9-01 han suscrito contratos de trabajo para obra o servicio determinado con la empresa Esparru Eraikuntza, S.L.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando las demandas interpuestas por D. Lucio y D. Jose Francisco y revocando las resoluciones impugnadas de 31-1-02 y 26-3-02, de manera que vuelvan a ser efectivas las que ellas mismas revocan y dejando sin efecto los requerimientos efectuados a los demandantes, debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO a estar y pasar por esta declaración".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por D. Jose Francisco y D. Lucio .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Instituto Nacional de Empleo plantea recurso de suplicación contra la sentencia que estimó la demanda que los señores Lucio y Jose Francisco habían formulado contra las decisiones de dicha entidad gestora, de fecha 31 de enero de dos mil dos, por las que se revocó la prestación por desempleo de cada uno de ellos y se les instó a la devolución de 608.011 y 707.332 pesetas respectivamente, lo que posteriormente se había confirmado al desestimarse las reclamaciones previas planteadas en vía administrativa.

El escrito de formalización del recurso interpuesto insta la revocación de tal sentencia, reiterando la petición de desestimación de la demanda, con subsecuente absolución de la recurrente que ya había formulado en el acto del juicio oral.

Al efecto se plantea un único motivo de impugnación, formalmente amparado en el apartado c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, y en el mismo se alega la infracción de los artículos 207,c y 212.3, b en relación con el artículo 208.1.1, f de la Ley General de la Seguridad Social vigente, debiendo confirmarse aquellas decisiones administrativas al entenderse concurrente un supuesto de incompatibilidad previsto en el artículo 221.1 de la Ley General de la Seguridad Social.

Se entiende por la recurrente que media un fraude de ley, pues aquellos contratos por obra o servicio determinado que se suscribieron por los demandantes y Construcciones Arcate, S.L. no se extinguían en los correspondientes meses de julio de cada año, contratándose, bajo la indicada modalidad contractual nuevamente en septiembre de cada uno de los años a los que se alude en la resolución, sino que era un cauce para que el empresario de facto diese las vacaciones anuales a los demandantes, sin abonarlas, a costa del cobro del desempleo por parte de los demandantes.

Sin embargo, consideramos acertada la resolución impugnada, que entendió inacreditado tal fraude al no mediar conducta acordada defraudatorio entre empresa y...

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