STSJ Aragón , 23 de Septiembre de 2004

PonenteLUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
ECLIES:TSJAR:2004:2430
Número de Recurso58/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO - RECURSO N° 58/02-D SENTENCIA N°729 DE 2004 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH D. MANUEL SERRANO BONAFONTE Dª ROSA Mª BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT - En Zaragoza, a veintitrés de septiembre de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. el Rey. La Sección tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 58/02-D seguido entre la parte demandante APEX CONSULTORIA Y GESTIÓN S.L. representada por el Procurador Sr. D. Oscar-David Bermudez y defendida por el Abogado Sr. D. David Esteban Arregui y la demandada AYUNTAMIENTO DE FUENTES DE EBRO representado por el Procurador D. Carlos Adán Soria y defendido por el Letrado D. José A. Garcia Atance y como codemandado GRUCONTEC, S.L. representado por el Procurador D. José Luis Isern Longares y asistido por el Letrado D. José Mª Gascón San Martin. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto la impugnación de resolución de 18-12-01 acordada y dictada por el Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Fuentes de Ebro, por la que se acuerda adjudicar el contrato de consultoría y asistencia técnica para la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Fuentes de Ebro a la empresa "GRUCONTEC, S.L.".

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en 120.202,42 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los actores formularon recurso contencioso administrativo en escrito que tuvo entrada en la Secretaria del Tribunal el día 18-01-02.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: "que previo los trámites legales, dicte Sentencia por la que estimando la presente declare:

  1. ).- La nulidad del Acuerdo -de fecha 18 de diciembre de 2001- adoptado por el Ayuntamiento de la Villa de Fuentes de Ebro por el que se declara válida la licitación y se adjudica el contrato de consultoría y asistencia técnica de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Fuentes de Ebro a la mercantil "GRUCONTEC, S.L.", por vulneración del procedimiento legalmente establecido, y/o por nulidad total o parcial del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la Contratación en lo que el apartado 12.2 "Criterios de Valoración de las Propuestas Presentadas- Experiencia Profesional" se refiere, retrotrayendo el procedimiento administrativo al momento inmediatamente posterior al de la publicación en el B.O.P. del anuncio de licitación para la adjudicación del contrato de revisión del Plan General de Ordenación Urbana de la localidad de Fuentes de Ebro, y condenando a la Administración demandada a la confección de un nuevo "Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la Contratación de un Gabinete de Asesoramiento en materia Urbanística que realice el Plan General del Municipio de Fuentes de Ebro según ley 5/99, de 25 de marzo " acorde a las prevenciones contenidas en el ordenamiento jurídico nacional y europeo y/o a los apartados declarados nulos del referido Pliego de Cláusulas Administrativas, a fin de que con arreglo al mismo puedan participar exclusivamente los concursantes que en su día lo hicieron.

  2. ).- Alternativamente y subsidiariamente, se declare la nulidad del Acuerdo -de fecha 18 de diciembre de 2001- adoptado por el Ayuntamiento de la Villa de Fuentes de Ebro por el que se declara válida la licitación y se adjudica el contrato de consultoría y asistencia técnica de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Fuentes de Ebro a la mercantil "GRUCONTEC, S.L.", por existir manifiesto error en la valoración dada a la adjudicataria por haberse computado en su - experiencia profesional trabajos de personas que no forman parte de la misma, trabajos sin grado de ejecución al momento de la presentación de la licitación, y trabajos de ejecución de obra que ninguna relación tienen con el objeto del concurso, retrotrayendo el procedimiento administrativo al momento mismo posterior a la presentación de las licitaciones para la adjudicación del contrato de revisión del Plan General de Ordenación Urbana de la localidad de Fuentes de Ebro, y condenando a la Administración demandada a valorar las mismas conforme se expone en el Fundamento de Derecho IX de la presente demanda.

Todo ello, con expresa condena en costas a la Administración y a cuantos se opusieron a estas pretensiones".

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuya representación el Letrado actuante presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: "Que habiendo por presentado este escrito con su copia, se digne admitirlo, tener por evacuado el trámite conferido de contestación a la demanda, y por devuelto el expediente administrativo, y a su vista, y previos los demás trámites oportunos, se declare la inadmisibilidad de la demanda, o subsidiariamente, sea desestimada la misma, con confirmación del acto impugnado, y con imposición de las costas a la parte recurrente".

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, una vez terminado el periodo legalmente establecido se fijó para votación y fallo el día 20 de septiembre de 2004.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de resolver sobre el fondo de la cuestión litigiosa, parece oportuno conocer respecto de dos cuestiones previas que han sido planteadas en el procedimiento, puesto que la estimación de alguna de ellas impedirla conocer del resto: si la actora está bien personada en autos, y si es posible impugnar por posible incorrección el pliego de cláusulas por quien presentó proposición para participar en el concurso que abría.

La primera de estas cuestiones la fundan ambos codemandados en entender que deben ser cumplidas en la formación de la voluntad de la persona jurídica actora los requisitos legal o estatutariamente exigidos. Alegación que no recoge, sin embargo,...

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