STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Junio de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2004:8496
Número de Recurso6806/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 01044/2004 Recurso 6806/98 SENTENCIA NUMERO 1044 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Javier E. López Candela Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez D. Miguel Ángel García Alonso D. Francisco Javier Canabal Conejos Dñª. Sandra González de Lara Mingo En la Villa de Madrid, a veintidós de junio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 6806/98, interpuesto por doña Laura , representada por el Procurador Sr. Gamarra Mejías, contra Acuerdo de 15 de septiembre de 1.998 del Pleno del Ayuntamiento de Alcalá de Henares sobre adjudicación del servicio de Manualidades del Distrito IV para los cursos 98/99 y 99/2000; siendo parte el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, representado por el Procurador Sr. Granda Molero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 10 de marzo de 2.000, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de 10 de noviembre de 2.000, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos; y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 22 de junio de 2004, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Laura impugna el Acuerdo de 15 de septiembre de 1.998 del Pleno del Ayuntamiento de Alcalá de Henares por el que se adjudica el servicio de Manualidades del Distrito IV para los cursos 98/99 y 99/2000 a doña Consuelo en la cantidad ofrecida de 500.000 pesetas curso.

Señala la recurrente en su demanda que procede dictar sentencia por la que se declare nulo el concurso desde su inicio y no conforme a derecho la adjudicación condenando al Ayuntamiento a que se abra nuevo concurso restringido entre ambas solicitantes, realizando una correcta puntuación ajustada a lo probado en el expediente de la que se deduzca la adjudicación a su favor así como la indemnización de todos los daños y perjuicios ocasionados. Para tal petición indica que se han infringido los artículos 5 y 6 del pliego de condiciones del concurso, tanto por no resultar acreditados en el expediente, por la que apareció como adjudicataria, la documentación previa y concurrente a las referencias profesionales, como por existir una incorrecta valoración de la existente.

SEGUNDO

A efectos de resolver la cuestión litigiosa, conviene señalar que, en materia de contratos, toda la actuación administrativa debe realizarse inspirándose en los principios constitucionalmente proclamados de eficacia, jerarquía,...

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