STSJ Comunidad Valenciana 2087/2004, 23 de Diciembre de 2004

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2004:7503
Número de Recurso735/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2087/2004
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM. 2087/04

Ilustrísimos Señores

Presidente

Don JOSE BELLMONT MORA

Magistrados

Don EDILBERTO NARBON LAINEZ

Doña ROSARIO VIDAL MAS

En la ciudad de Valencia, a 23 de diciembre de 2004.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 735/00, interpuesto por el Procurador DON SALVADOR VILA DELHOM, en nombre y representación de XIMO MARGALLO Y CIA S.A., contra la Resolución del Pleno de la Mancomunidad La Costera-Canal de 27.1.00 por la que se establecen los criterios objetivos del artículo 7 del Pliego de Condiciones para la contratación de maquinaria de reparación de caminos rurales y contra la Resolución de su Presidencia de 11.2.00 por la que se adjudica el contrato, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, MANCOMUNIDAD LA COSTERA-CANAL representada por el Procurador SR. ZABALLOS TORMO y MAGSOR S.A., representada por el Procurador SR. VENTURA, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones,se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 22.12.04.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el acto administrativo citado sobre la base de que la Mancomunidad demandada convocó en su día concurso para la adquisición de maquinaria, aprobando los correspondientes pliegos de Condiciones y llegando a la adjudicación a Magsor S.A. que fue recurrida en su día ante esta Sala y dio lugar a la sentencia de 24.9.98 estimatoria parcial, anulando la adjudicación y sin otorgar la misma a favor de la demandante que ante la inactividad de la Administración, instó la ejecución que seguida por sus trámites dio lugar al Auto de 23.12.99 por el que se anula el Acuerdo de 24.11.99 de la Administración y se requiere el cumplimiento de la sentencia 31.3 .00 que dio por ejecutada la sentencia, contra el que se interpuso recurso de casación y el presente recurso ya que estima que la demandada sigue incumpliendo las normas de procedimiento y contratación, así, estima que debe apreciarse la Inadmisibilidad de la oferta presentada por Magsor SA por no cumplir los requisitos del Pliego de Condiciones ya que se exigía para las máquinas incluidas en el Lote 2, 70 kw de potencia mínima para la retroexcavadora, 60 para el rodillo autopropulsado mixto y 85 para la motoniveladora y un precio máximo de 32.000.000 de pesetas.

En segundo lugar, insta la invalidez de la adjudicación, así el Acuerdo de 27.1.00 que establece los criterios objetivos para la adjudicación no sólo modifica el orden de prelación en cuanto a la asignación de puntuación sino que establece la cuantía de los mismos en forma libérrima, a medida de la mercantil citada, si bien en base a la maquinaria que no cumple lo exigido en el concurso, la puntuación debe ser reducida en cuanto a las mismas.

Existen asimismo vicios procedimentales y no se comunicó la modificación a la demandante que no pudo impugnar la modificación del Pliego de Condiciones antes de la resolución del concurso.

La Administración asimismo ha incurrido en desviación de poder que determina la nulidad de la actuación administrativa.

La Administración demandada se opone en base a la corrección del expediente administrativo y resolución en él recaída, estima que en cuanto a la inadmisibilidad de la oferta de Magsor hay cosa juzgada puesto que se pronunció la sentencia 1036/98 , estimando incierto además que la maquinaria de la adjudicataria no reuna las condiciones exigidas porque existen al respecto dos informes técnicos que avalan las mismas, sin que la demandante tenga en cuenta más que los catálogos presentados por la adjudicataria.

Señala asimismo que la determinación de los criterios objetivos por parte de la Mancomunidad se dio por válida en el Auto de esta Sala que tuvo por ejecutada la sentencia y respecto a la que cabría estimar la excepción de Litispendencia por estar pendiente de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

En términos similares se opone la codemandada.

SEGUNDO

Son hechos relevantes para la presente resolución los siguientes:

* El 9.3.95 la Mancomunidad demandada convoca concurso para la adquisición de maquinaria.

* El 27.5.95 se acuerda la adjudicación a Magsor S.A.

* Contra la misma se interpone de recurso contencioso-administrativo 3124/95.

* El 24-9-98 se dicta por esta Sala sentencia anulando la adjudicación y denegando la adjudicación a la recurrente, Sentencia que alcanza firmeza por ser declarado desierto el recurso de casación interpuesto.

* El 9.9.99 la demandante promueve incidente de ejecución.

* El 27.10.99 la Mancomunidad le comunica los criterios para la adjudicación.* El 2.11.99 se comunica a la Sala

* El 12.11.99 se dicta Auto en el que se establece que la ejecución de la sentencia solo admite anulación pura y simple y resolver el concurso conforme su FJ tercero o manifestar la imposibilidad de cumplirla.

* El 9.12.99 se dicta Acuerdo por la Comisión de Gobierno de nueva adjudicación a Magsor SA.

* Solicitada la nulidad del mismo a la Sala, el Auto de 23.12.99 anula dicha resolución.

* El 27.1.00 la Mancomunidad vuelve a establecer la puntuación y el 11.2.00 se adjudica nuevamente a Magsor.

* Solicitada nuevamente la nulidad, por Auto de 31.3.00 se acordó tener por cumplida la sentencia, confirmado tras recurso de súplica y pendiente en este momento de recurso de casación.

La sentencia 1036/98, dictada por esta misma Sala y Sección con fecha 24.9.98 establecía:

"...son hechos relevantes de los que debemos partir: a.- La Comisión Gestora de la Mancomunidad de Municipios LA COSTERA-CANAL, previo Convenio con la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación para la creación de un Parque de Maquinaria, subvencionado su costo para la totalidad del importe de la inversión, con un máximo de 50.000.000 millones de pesetas, adoptó acuerdo en sesión de

9.3.1995 por el que presta su aprobación al citado convenio y en cuyo texto se especifica la maquinaria objeto de adquisición y subvención, distribuida en cuatro lotes, entre los que se incluye: LOTE Nº 2: 1 Retroexcavadora 70 KW mínimo. 2 1 Rodillo mixto autopropulsado de 8 Tm. 60 KW mínimo 3 1 Motoniveladora 85 KW mínimo. Total: 32.000.000 millones de pesetas.

b.- A dicho Lote 2 se presentaron dos ofertas: 1.- XIMO MAGALLO Y CIA S.A. 31.900.000 PESETAS

  1. - MAGSOR S.A. 31.969.600 PESETAS

c.- La Adjudicación se efectuó a favor de Magsor S.A. por importe de 31.969.600 pesetas, resolución que ahora se impugna.

TERCERO

El primer problema que se nos plantea es la legislación aplicable al presente contrato, la disposición transitoria primera de la Ley 13/1995, de 18 de Mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (B.O.E. 19.5.1995 ) establece: "...Los expedientes de contratación en curso en los...

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