STSJ Castilla-La Mancha , 18 de Julio de 2005

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2005:1778
Número de Recurso279/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00366/2005 Recurso contencioso-administrativo nº 279/2002 Toledo SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López. Presidente.

D. Mariano Montero Martínez.

Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº 366 En Albacete, a dieciocho de julio de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 279/2002, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de UTE GEDECO-ASER TALAVERA DE LA REINA y UTE GEDECO-ASER ALBACETE, representadas por el Procurador Sr. Cuartero Peinado y dirigidas por el Letrado Sr. Vila Calvo, contra la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y dirigida por sus Servicios Jurídicos; en materia de contratación. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en diecisiete de abril de 2002, recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha cuatro de febrero de 2002, por la que se desestimó el recurso de alzada entablado contra resolución del Secretario General Técnico de dicha Consejería, de fecha uno de agosto de 2001, por la que se acordaba adjudicar a las actoras la contratación de la redacción del proyecto básico y de ejecución, así como la construcción, equipamiento y explotación del servicio público de gestión integral de los Centros Residenciales para personas mayores en Talavera de la Reina (Toledo) y

Albacete, en régimen de concesión.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que se anulara la cláusula tercera de ambos contratos de adjudicación a las actoras de las residencias de Talavera de la Reina y Albacete, de fecha seis de septiembre de 2001, ordenando la aplicación directamente de la cláusula novena del pliego de condiciones que sirvió de base a los citados concursos y, por ende, a los contratos administrativos y, en consecuencia, sean revisados los precios en función del Índice General de Precios al Consumo referidos a los últimos doce meses anteriores al último de vigencia del contrato, es decir, estableciendo como precio de los mismos para el año 2003 el que se establece, más la cantidad que resulte de la revisión en dicho ejercicio conforme al incremento del IPC de los años 2002 y 2003.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso, con costas al recurrente.

Tercero

Sin que se acordase el recibimiento del pleito a prueba, por no haberlo...

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