STSJ Andalucía , 8 de Marzo de 2007
Ponente | JOSE SANTOS GOMEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2007:5917 |
Número de Recurso | 571/2005/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
DON MANUEL MORENO ONORATO Secretario de la Sección Segunda de la Sala Contencioso Administrativo en Sevilla del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el Recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la Siguiente.
SENTENCIA
ILMOS. SRES:
D. ANTONIO MORENO ANDRADE
D. EDUARDO HERRERO CASANOVA
D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ
Sevilla a 8 de marzo de 2007.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los
Magistrados que arriba se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso n°. 571/2005, seguido entre las siguientes partes, como demandante D. Rodrigo, cuyas demás circunstancias constan, representado por la
Procuradora Sra. Macias Dorissa; y como demandado, El Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (en adelante
TEARA) representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado. De cuantía determinada en 3.424.64 euros. Ha sido ponente el
Magistrado Iltmo Sr. D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ, quién expresa el parecer de la Sección Segunda.
En su escrito de demanda la parte actora solicita de la Sala una sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.
Por la parte demandada, al contestar, se solicita una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.
No habiéndose recibido el pleito a prueba a prueba, fueron requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina la Ley Jurisdiccional, y evacuado dicho trámite, en su momento, fue señalado día para la votación y fallo, el cual ha tenido lugar en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.
Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 31 de mayo de 2005, del TEARA, que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra la resolución de la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Sevilla, derivada de expediente administrativo por infracción administrativa grave de contrabando, en la que se impuso una sanción de 3.424.64 euros y el comiso del tabaco.
La parte actora alega en esencia en apoyo de sus pretensiones lo que sigue: Indefensión por falta de práctica de las pruebas solicitadas. Falta de finalidad comercial. Prescripción.
Por el Sr. Abogado del Estado se solicita la desestimación del recurso.
La potestad sancionadora, al ser una de las más enérgicas de la Administración, en la medida en que restringe y limita los derechos y bienes de los administrados, requiere dos principios fundamentales, a saber, el principio de legalidad material, en base al efecto operado por la Constitución, exige que las conductas ilícitas y sus sanciones estén predeterminadas en la norma legal, aunque el alcance de la reserva legal no es tan estricto en el derecho administrativo sancionador como en el derecho penal, sólo es exigible que se predeterminen en la norma legal las conductas ilícitas y las correspondientes sanciones, como indican las sentencias del Tribunal Constitucional 42/87, de 7 de abril y del Tribunal Supremo de 13 de julio de 1992. El segundo principio lo constituye el de legalidad procedimental, pues la Administración se encuentra sometida a normas de ineludible observancia, ya que para imponer una sanción a un hecho que constituya infracción, debe ajustarse al procedimiento legalmente establecido, ante el...
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