STSJ Cataluña , 2 de Noviembre de 2004

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2004:12172
Número de Recurso3924/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL SA ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA En Barcelona a 2 de noviembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7611/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Gruman, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 26 de enero de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 808/2003 y siendo recurrido/a Mantenimientos Especiales Rubens, S.A. y María Consuelo . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de octubre de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de enero de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por María Consuelo contra MERUSA y contra GRUMAN S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido producido, condenando a la empresa GRUMAN S.L. a que readmita a la trabajadora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que regían, o bien le indemnice con 2.355,59 Euros pudiendo optar la empresa durante el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, entre la readmisión o la indemnización, debiendo abonar los salarios de tramitación desde la fecha del despido 01/09/03 hasta la notificación de la sentencia, sea cual sea el resultado de la opción con las limitaciones del 56.1 b) del ET a razón de 16,98 euros diarios. Procede la absolución de MERUSA de todos los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- La actora María Consuelo viene prestando sus servicios con una antigüedad del 25/08/00, categoría profesional de Limpiadora y un salario mensual con prorrateo de pagas extraordinarias de 516,39 Euros. No es, ni ha sido durante el último ario legal representante de los trabajadores. (No controvertido)

Segundo

La Sra. María Consuelo suscribió un contrato de trabajo a tiempo parcial indefinido con la empresa MERUSA con una jornada semanal de 20 horas (De los folios 34 y 35 de los autos).

Tercero

Desde el inicio de su relación laboral la actora ha venido prestando sus servicios en el centro de trabajo de la empresa denominada "Editorial Planeta" en el domicilio que la misma tenía en la C/

Balmes no 155 de la población de Barcelona. El servicio de limpieza de dicho centro de la C/ Balmes no 155 estaba contratado por empresas del grupo- Planeta a la empresa MERUSA. (No controvertido)

Cuarto

El grupo Planeta esta así mismo ubicado en el edificio de la Avda. Diagonal no 662-664, en el cual el servicio de limpieza lo realizaba la empresa Ramel S.A. hasta el 31/12/02 y a partir del 01/01/03 la contrata del servicio de limpieza fue adjudicada a la empresa GRUMAN S.L., subrogándose Gruirían S.L. en el personal que prestaba sus servicios en el referido centro y que antes prestaba sus servicios con Ramel S.A. (No controvertido)

Quinto

A partir del 01/09/03 el grupo Planeta cerró el centro de trabajo que tenía en la C/ Balmes 155 de Barcelona, pasando todo el personal del grupo Planeta al centro de trabajo de la Avd. Diagonal nº

662-662, junto con todo tipo de mobiliario y maquinaria. (No controvertido)

Sexto

La empresa MERUSA le comunicó en fecha 31/08/03 un escrito de fecha 24/07/03 a la Sra. María Consuelo con el siguiente texto:

"Por la presente le comunicamos que a partir del próximo día 01 de septiembre del 2003 a las 00 horas la empresa GRUMAN S.L. sita en Gran Vía de les Corte Catalanes 230 se hará cargo del servicio de limpieza del centro de trabajo de "Editorial Planeta" donde Vd. presta servicio como limpiadora. En consecuencia en ese mismo momento, y conforme a lo establecido en las disposiciones vigentes, pasará a integrarse en dicha empresa a partir de la fecha indicada, con las mismas condiciones y derechos laborales que venía disfrutando hasta el momento." (Del folio 40 de los autos)

Séptimo

La empresa GRUMAN S.L. remitió a MERUSA un escrito de fecha 04/08/03 mediante el cual indicaba lo siguiente:

"Acusamos recibo de su comunicación fechada el pasado 22.7.03, por la que nos hacen saber su intención de que subroguemos a determinado personal adscrito a su plantilla.

Como bien conocen, pues como compañía operan en idéntico sector que nosotros, su pretensión ni es posible ni tiene amparo alguno en la norma convencional que citan, cuyo artículo 43 es claro y tajante al respecto.

Desde 1.1.2003, y fruto de haber obtenido el público concurso la contratación de los servicios de limpieza de todo el edificio sito en Av. Diagonal, 662-664 de Barcelona, - antes BBVA-, venimos atendiendo tal servicio con la plantilla necesaria para ello. Y al obtener tal contratación, de acuerdo con la norma convencional, nos hicimos cargo, (subrogamos) la plantilla que el anterior contratista "Ramel S.A." tenia afecto a ese servicio, y que cumplía con los requisitos del artículo 43.

Que en la actualidad, la entidad Editorial Planeta, les haya comunicado la próxima resolución del contrato que con ella mantienen, (cuyos términos ignoramos), para la limpieza del local sito en la C/ Balmes no 155 de Barcelona no implica que nuestra compañía que deba hacerse cargo de la plantilla, pues nosotros obviamente no hemos resuelto su contrato ya que no tenemos nada contratado con ustedes.

Y si, como parece, la causa resolutoria de tal contrato es el traslado del personal de Editorial Planeta a la nueva sede, que pretenden implantaren Av. Diagonal 662-664, resulta simplemente incomprensible y temerario que pretendan ustedes que nos hagamos cargo del personal afecto al servicio o contrata para la limpieza de la C/ Balrnes , 155. Esa limpieza, o ese contrato de limpieza de la C/ Balmes, 155, al día de hoy nadie nos la ha contratado.

Por consiguiente, y para evitar equívocos, les comunico que no procederemos a subrogar al personal que ustedes tienen empleado en la limpieza de esas instalaciones, y les rogaría que fuesen diligentes en sus obligaciones empresariales, reubicando ese personal en otros centros o contratas de las que dispongan , o rescindiendo ordenadamente sus contratos de trabajo, pero que, en todo caso, no les malinformen ni les creen falsas expectativas con el único propósito de rehuir el cumplimiento de sus obligaciones.

Por lo demás, conocen perfectamente que...

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