STSJ Navarra , 23 de Junio de 2000

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2000:1337
Número de Recurso251/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2000/00061 - 2 Rollo nº 2000/00251 Sentencia nº 243 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona, a VEINTITRES DE JUNIO de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON EMILIO BRETOS RODRIGUEZ, en nombre y representación de DON Hugo Y DOS MAS, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre CANTIDADES; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por D. Hugo y dos más, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia a fin de que se avenga a reconocer las cantidades reclamadas como adeudadas y las pague por el importe de 3.205.587.- pts. más el interés legal por mora.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la excepción de prescripción interpuesta por la parte demandada, y entrando a conocer del fondo del asunto, debo desestimar la demanda interpuesta por D. Hugo , D. Jose Luis , y Dña. Begoña , frente a las empresas Dulsa, S.A., Nutrexpa, S.A. y Nupa, S.A., absolviendo a los demandados de los pedimentos frente a ellos deducidos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Los demandantes, cuyas circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito iniciador de las presentes actuaciones, prestaron sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa "Hijas de Claudio Lozano, S.L.", con las circunstancias profesionales que a continuación se detallan. - D. Hugo , antigüedad.- 10-10-1960, Categoría.- Oficial 2ª, Salario/mes.- 204.096 pts. .- D. Jose Luis , Antigüedad.- 20-4-1964, Categoría.- Oficial 2ª, Salario mes 146.963 pts. - DÑA. Begoña , antigüedad.- 20-4-1964, Categoría.- Dependienta, Salario/mes.- 126.413 Pts. SEGUNDO: Por Orden Foral de 10-2-1998, dictada por el departamento de Trabajo del Gobierno Navarra, se acordó autorizar a la empresa Hijas de Claudio Lozano, S.L., la extinción de los contratos de trabajo de sus trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. TERCERO: Los contratos de los demandantes se extinguieron el 10- 2-1998, pasando a situación de desempleo. CUARTO: Ante el impago a los actores, por parte de la empresa "Hijas de Claudio Lozano, S.L.", de las cuantías correspondientes a las indemnizaciones derivadas de la extinción de sus contratos de trabajo, así como de determinadas retribuciones salariales devengadas y no percibidas por las solicitantes, decidieron estos acudir a la Via Judicial. D. Hugo , interpuso demanda reclamando los salarios correspondientes a los meses de Noviembre, Diciembre de 1997, extraordinaria de Navidad, Enero, Febrero de 1998 y extraordinaria de Julio de 1998. Totalizando la cuantía de 627.387 Pts. la reclamación fue turnada al Juzgado de lo Social nº Tres que el 27-10-1999 dictó sentencia en los autos 144/1999 estimando las pretensiones del actor. D. Jose Luis , reclamó 1.763.597 pts. (si bien el Fondo de Garantía Salarial le habría abonado 662.256 pts.) en concepto de indemnización, y por los salarios de Noviembre de 1997, Diciembre e 1997, extra de Diciembre de 1997, Enero de 1998, Febrero de 1998 y finiquito reclamó un total de 620.521 pts. La demanda correspondió al Juzgado de lo Social nº Uno, que en 24-9-1999 dictó

Sentencia estimando las pretensiones del actor. D. Begoña , reclamó la cantidad de 964.356 pts. en concepto de indemnización por la extinción de su contrato, y 54.177 pts., en concepto de finiquito, estimándose su reclamación por Sentencia de 16- 11-1999 del Juzgado de lo Social nº Uno en los autos 154/1999. QUINTO: El 9-12-1998 la empresa "Hijas de Claudio Lozano, S.A." formalizó con las empresas hoy demandadas Dulsa, S.A., Nutrexpa, S.A. y Nupa, S.A. sendos contratos por medio de los cuales, las demandadas compraban a la empresa "Hijas de Claudico Lozano, S.A.", la maquinaria, marcas y stocks referidos en los acuerdos, y que aquí se tienen por reproducidos. SEXTO: El 28-12-1999 los demandantes interpusieron demanda de conciliación, y celebrándose esta el 11-1-2000, concluyó sin avenencia.

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero, al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, para revisar los hechos declarados probados; y el segundo, amparado en el art. 191.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El motivo primero de suplicación, formulado al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa que se...

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