STSJ Castilla-La Mancha , 17 de Enero de 2003

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:176
Número de Recurso1473/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

1 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 1.473/01 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 16-1-03 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a diecisiete de Enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 73 En el Recurso de Suplicación nº. 1.473/01, interpuesto por la representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Toledo, en autos nº. 412/00, siendo recurrido Dª Lucía , y DOCE MAS. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Toledo, se dictó Sentencia con fecha 19 de Febrero de 2.001, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que estimando la demanda formulada por DÑA. Lucía , DÑA. Cristina , DÑA. Soledad , DÑA. Eugenia , D. Marcos , DÑA. María Purificación , DÑA. Margarita , DÑA. Blanca , DÑA. Sandra , DÑA.

Filomena , DÑA. Carmela , DÑA. Mercedes , DÑA. Elena , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD (INSALUD), debo condenar y condeno al citado demandado a abonar a los demandantes las siguientes cantidades: -Para Dña. Lucía , 33.422 pesetas. -Para Dña. Cristina , 163.800 pesetas. -Para Dña. Soledad , 240.900 pesetas. -Para Dña. Eugenia , 65.985 pesetas. -Para D. Marcos , 35.000 pesetas. -Para Dña. María Purificación , 43.187 pesetas. -Para Dña. Margarita , 96.000 pesetas. -Para Dña. Blanca , 220.166 pesetas.

-Para Dña. Sandra , 11.250 pesetas. -Para Dña. Filomena , 86.100 pesetas. -Para Dña. Carmela , 55.845 pesetas. -Para Dña. Mercedes , 164.430 pesetas. -Para Dña. Elena , 26.441 pesetas.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Los demandantes vienen prestando sus servicios como ATS/DUE al INSALUD en alguno de los Equipos de Atención Primaria (E.A.P.) que a continuación se enumeran: E.A.P. de Palomarejos, de la P. de Montalbán, de Mora, de Navamorcuende, de Corral de Almaguer, de Bargas, de Ocaña, de Torrijos y de Polán-Torrijos, y cuyas circunstancias y adscripción constan en la demanda. Segundo.- El demandado ha suscrito con los actores un nombramiento como personal de refuerzo para guardias los sábados, domingos y festivos, y también mantienen un segundo nombramiento para sustituciones por ausencia del titular de la plaza por vacaciones, incapacidad temporal, permisos, libre disposición. Esta duplicidad de nombramientos, por la que se obligan a prestar servicios de refuerzo y, por otro lado, sustituyendo a los titulares se ha reconocido por la demandada. Tercero.- La retribución realizada a los demandados, derivada de esta dualidad de servicios, se ha efectuado del siguiente modo: se ha abonado con igual retribución que a los titulares, menos la antigüedad, las horas prestadas en los días de sustitución y por la jornada ordinaria.

Las guardias efectuadas en fin de semana, festivos y laborables mediante la cuantía establecida para el personal de refuerzo. Hay que subrayar que las guardias durante los días laborables coincidentes con la sustitución por vacaciones, IT, etc. también se han abonado como si fueran personal de refuerzo, aún coincidiendo con el nombramiento por sustitución. Cuarto.- La retribución por hora de refuerzo del personal ATS/DUE durante el año 1995 fue de 565 pts.; en el año 1996 y 1997 fue de 585 pts.; en el 1998 fue de 597 pts; en 1999 (hasta 30 de junio) fue de 608 pts.; y 1999 (desde 1 julio) fue de 775 ptas. La retribución hora de Atención Continuada modalidad B ha sido: año 1995 de 953 pts.; año 1996 y 1997 de 986 pts, año 1998 de 1007 pts. Y en el año 1999 de 1025 pts. (folio 238, documental demandada). Quinto.- Las horas reclamadas por los demandantes constan en el hecho quinto de la demanda, en concepto de horas realizadas fuera de la jornada o del horario normal durante los días de sustitución, reclamando el abono como horas de Atención Continuada modalidad B, salvo los días y horas que se hacen constar en los folios 227 a 230 de la documental de la demandada, donde se recogen errores de las horas reclamadas y las que efectivamente se realizaron, o bien porque se han computado festivos, sábados y domingos. Respecto a las horas de los viernes el INSALUD cuantifica las cantidades que resultarían de aplicar la retribución como hora de Atención continuada, computando el viernes o sin su cómputo y darían el siguiente resultado, aceptado por la parte actora, con las rectificaciones de los errores mencionados: -Dña. Lucía (excluido viernes) 33.422 pts., incluido viernes 33.422 pts.´ -Dña. Cristina (excluido viernes) 162.555 pts. incluido viernes 163.800 pts. -Dña Soledad (excluido viernes) 209.940 pts., incluido viernes 240.900 pts. -Dña.

Eugenia (excl.. viernes) 41.175 pts., incluido viernes 65.985 pts. -D. Marcos (excl.. viernes) 42.750 pts., incluido viernes 35.000 pts. -Dña. María Purificación (excl.. viernes) 51.772 pts., incluido viernes 43.187 pts. -Dña. Margarita (excl.. viernes) 96.000 pts., incluido viernes 96.000 pts. -Dña. Blanca (excl.. viernes) 50.591 pts. incluido viernes 220.166 pts. -Dña. Sandra (excl.. viernes) 15.000 pts. , incluido viernes 11.250 ptas.

-Dña. Filomena (excl.. viernes) 61.500 pts., incluido viernes 86.100 ptas. -Dña. Carmela (excl.. viernes)

55.845 pts. incluido viernes 55.845 ptas. -Dña. Mercedes (excl. Viernes) 137.865 pts., incluido viernes 164.430 pts. -Dña Elena (excl.. viernes) 15.182 pts., incluido viernes 26.441 pts. Sexto.- Los actores presentaron las correspondientes reclamaciones previas, en las fechas que constan en el expediente de este procedimiento.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los...

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