STSJ Galicia , 27 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2002:5688
Número de Recurso7263/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007263 /1998 RECURRENTE: EXPLOTACIONES CERAMICAS ESPAÑOLAS S. A. ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA PONENTE: D/ña. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 1015 /2002 Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ A Coruña, veintisiete de septiembre de dos Mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007263 /1998 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por EXPLOTACIONES CERAMICAS ESPAÑOLAS S. A., con D. N. I. /C. I. F A28 -076016 domiciliado en C/ San Agustín 2 (Madrid), representado por y dirigido por el Letrado D/ña. RICARDO AZCARATE AMADOR, contra Acuerda 20 /11 /97 desestima recl. 575 -C 97/6 y acumuladas 576 -C 97/6 y 599 -C 97 /7 contra liquidaciones 4 /96, 1 /97 y 2 /97 correspondiente al expediente C11 /110 /0 /001 del canón de saneamientogiradas por Augas de Galicia. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA, representada por el D/ña. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es determinada en 540 euros.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D/ña. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 24 de septiembre de 2002, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Por la entidad autónoma Aguas de Galicia se giró al amparo de los artículos 4 y 5 de la Ley de la Administración Hidráulica de Galicia y el...

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