STSJ Galicia , 27 de Septiembre de 2002
Ponente | JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2002:5688 |
Número de Recurso | 7263/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO NUMERO: 03 /0007263 /1998 RECURRENTE: EXPLOTACIONES CERAMICAS ESPAÑOLAS S. A. ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA PONENTE: D/ña. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 1015 /2002 Iltmos. Sres.:
D. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ A Coruña, veintisiete de septiembre de dos Mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007263 /1998 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por EXPLOTACIONES CERAMICAS ESPAÑOLAS S. A., con D. N. I. /C. I. F A28 -076016 domiciliado en C/ San Agustín 2 (Madrid), representado por y dirigido por el Letrado D/ña. RICARDO AZCARATE AMADOR, contra Acuerda 20 /11 /97 desestima recl. 575 -C 97/6 y acumuladas 576 -C 97/6 y 599 -C 97 /7 contra liquidaciones 4 /96, 1 /97 y 2 /97 correspondiente al expediente C11 /110 /0 /001 del canón de saneamientogiradas por Augas de Galicia. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA, representada por el D/ña. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es determinada en 540 euros.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D/ña. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ
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Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
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Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.
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No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 24 de septiembre de 2002, fecha en que tuvo lugar.
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- En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.
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Por la entidad autónoma Aguas de Galicia se giró al amparo de los artículos 4 y 5 de la Ley de la Administración Hidráulica de Galicia y el...
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