STSJ Cataluña , 9 de Diciembre de 2002

ECLIES:TSJCAT:2002:14198
Número de Recurso795/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 795/1998 SENTENCIA N° 959/2002 En la Ciudad de Barcelona, a nueve de diciembre de dos mil dos. DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso- administrativo número 795/1998, interpuesto por GESTIÓ I COMERCIALITZACIÓ TURÍSTICA, SL, representada por el Procurador DON AGUSTÍN HUERTAS SALCES y dirigida por el Letrado DON J. CORTADA, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD, representada y dirigida por el sr. LETRADO DE LA GENERALIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución del Director General de Turismo, de 25 de marzo de 1998.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha señalada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales. Se significa que esta sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de lo previsto en la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se impugna la resolución del Director General de Turismo, de 25 de marzo de 1998, que desestima el recurso ordinario deducido contra la resolución del Delegado del Servicio Territorial en Barcelona, de 18 de febrero de 1997, que acuerda imponer a GESTIÓ I COMERCIALITZACIÓ TURÍSTICA, SL, una sanción de multa de 500.000 pesetas, por realizar actividades propias de agencia de viajes sin disponer del preceptivo título-licencia, infracción tipificada en el artículo 5 b)

de la Ley 1/1990, de 8 de enero, sobre la disciplina del mercado y de defensa de consumidores y de los usuarios, en relación con los artículos 24 y 26 del Decreto 168/1994, de 30 de mayo, que debe ser calificada como leve a tenor de lo dispuesto en el artículo 8 del citado texto legal, habiéndose tenido en cuenta para graduar la sanción las circunstancias previstas en el artículo 14 de la Ley 1/1990, de 8 de enero.

SEGUNDO

La defensa de la entidad actora fundamenta la pretensión anulatoria de la resolución administrativa impugnada en: a) inexistencia de los hechos en virtud de los cuales se sanciona, ya que en ningún caso la mediación llevada a cabo por GECOTUR puede ser sancionable, por cuanto en modo alguno recae en el ámbito de las actividades reservadas exclusivamente a las Agencias de Viajes. En efecto, GECOTUR actuó en los hechos objeto de sanción como promotor de un acto de comercio, y como tal medió en la reserva de unas plazas, pero en ningún caso efectuó la venta, ni la reserva. GECOTUR tan sólo puso en contacto a su clientela con la Agencia de...

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