STSJ Cataluña , 5 de Marzo de 2001

PonenteANTONIO MOYA GARRIDO
ECLIES:TSJCAT:2001:3011
Número de Recurso2733/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 2733/1996 Partes: COMPAÑÍA INTERNACIONAL PARA LA FINANCIACIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN, S.A. (CIFDSA), SOCIEDAD UNIPERSONAL C/ DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA SENTENCIA N° 279 En la ciudad de Barcelona, a cinco de marzo dedos mil uno. DON ANTONIO MOYA GARRIDO, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA, (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso administrativo n° 2733/96, interpuesto por COMPAÑÍA INTERNACIONAL PARA LA FINANCIACIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN, S.A. (CIFDSA)

SOCIEDAD UNIPERSONAL, representada por el Procurador D. Narciso Ranera Cahis y defendida por el Letrado D. Josep Lluís Poch Paltré, contra el DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, representado y defendido por el Letrado de la Generalidad de Cataluña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se dedujo recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Conseller de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, que desestimó el recurso ordinario deducido contra la Resolución del Director General de Consumo y Disciplina de Mercado de 22/2/96, que le impuso la sanción de 550.000.- pts por la infracción del artículo 3, i, de la Ley 1/90, sobre Disciplina de Mercado y Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el art. 4 de la Ley 34/88, General de Publicidad.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, la parte demandante interesó se dictara Sentencia por la que con estimación del recurso, se anulase la resolución sancionadora recurrida en base a las alegaciones del recurso Por su parte, el Letrado de la Generalidad de Cataluña en la representación procesal de la Administración demandada se opuso al recurso, conforme a las consideraciones de su escrito, interesando su desestimación.

TERCERO

La entidad recurrente Beyela, S.A. se fusionó con las otras dos sociedades que refiere, siendo absorbida por la Compañía Internacional para la Financiación de la Distribución, S.A., según resulta de la copia de la escritura notarial de poder para pleitos del 10/10/97, aportada en estos autos, entidad esta que se subrogó en la posición procesal de la parte actora.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se practicó la propuesta por las partes con el resultado que obra en autos; y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, las partes evacuaron sus respectivos escritos de conclusiones en el término conferido, declarándose terminadas las actuaciones y señalándose el día 2 de marzo del año en curso para la resolución del recurso.

QUINTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1988, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la resolución del Conseller de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña de 17 de julio de 1996, que desestimó el recurso ordinario deducido por la Compañía Mercantil Beyela, S.A. -absorbida por la hoy actora- contra la Resolución del Director General de Consumo y Disciplina del Mercado del 22 de febrero de 1996, que impuso a la recurrente la sanción de multa de 550.000 pts como responsable de una infracción administrativa grave en materia de disciplina de mercado y de defensa de los consumidores y usuarios, tipificada en el artículo 3, letra i, de la Ley 1/90, de 8 de enero, de la Generalidad de Cataluña, en relación con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley estatal 34/88, de 10 de noviembre, general de Publicidad; y ello, por haber llevado a cabo la entidad actora una oferta de premios en la cual el consumidor no recibió de una manera real y efectiva lo que en aquella se le prometió, al haberse constatado, se razona: a) que la confusión premio-regalo, fue utilizada intencionadamente por la entidad actora en su publicidad, al haberse creado en los destinatarios del "mailing" la expectativa de acceder a los premios que se le indicaban, cuando lo que le correspondió fue un...

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