STSJ Cataluña , 19 de Febrero de 2001

PonenteJOAQUIN MARIA VIVES DE LA CORTADA FERRER-CALBETO
ECLIES:TSJCAT:2001:2221
Número de Recurso3924/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 3924/1996 Partes: "CIFDSA" / Generalitat de Catalunya S E N T E N C I A N° 217/2001 Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Joaquín José Ortiz Blasco (Presidente)

Don Juan Fernando Horcajada Moya Don Joaquín María Vives de la Cortada Ferrer Calbetó

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de febrero de dos mil uno. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, para el examen del presente recurso contencioso-administrativo número 3924/1996 en el que han sido partes, como recurrente, la entidad mercantil "Compañía Internacional para la Financiación de la Distribución, S.A.", en anagrama CIFDSA, representada por el Procurador de los Tribunales, Don Narciso Ranera Cahís y dirigida por el Letrado, Don José Luis Poch Paltré y como Administración demandada, el Departament d'

Indústria, Comerç i Turisme de la Generalitat de Catalunya, representado y dirigido por el Lletrat de la Generalitat; versando el presente proceso sobre materia de Defensa del Consumidor y Disciplina de Mercado; infracción por venta Catálogo; publicidad engañosa; ha pronunciado, en nombre del Rey, y por la autoridad conferida por el Pueblo Español la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado ante la Secretaria de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, la parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Honorable Conseller d' Indústria, Comerç i Turisme de la Generalitat de Catalunya, de fecha 17 de septiembre de 1996, por la que se acuerda desestimar el recurso ordinario interpuesto por la entidad actora contra la resolución dictada por el Director General de Consum i Disciplina de Mercat, del indicado Departament, de fecha 29 de febrero de 1996, por la que se impone a la entidad actora una sanción de multa de 550.000 pesetas, como responsable de una infracción administrativa en materia de disciplina de mercado y defensa de los consumidores y usuarios, tipificada en el articulo 3, apartado g), de la Llei 1/1990, de 8 de enero, en relación con el artículo 4, de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte recurrente los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se anulara la resolución administrativa impugnada.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo al estimar ajustada a Derecho la resolución administrativa impugnada.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba, mediante Auto de fecha 30 de octubre de 1998, con el...

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