STSJ Cataluña , 27 de Septiembre de 2000

ECLIES:TSJCAT:2000:11815
Número de Recurso2264/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 2264/1996 Partes: "Autotractor, S.A." / Generalitat de Catalunya S E N T E N C I A N° 983/2000 En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de septiembre de dos mil. DON JOAQUÍN MARÍA VIVES DE LA CORTADA FERRER CALBETÓ, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2264/1996, en el que han sido partes, como recurrente, la entidad mercantil "Autotractor, S.A." representada por el Procurador de los Tribunales, Don Josep Castells Vall y dirigida por la Letrada, Doña Mercedes Ferrer Noguer, y como Administración demandada, el Departament de Comer, Consum i Turisme de la Generalitat de Catalunya, representado y dirigido por el Lletrat de la Generalitat; versando el presente proceso sobre materia de Disciplina de Mercado y Defensa de los Consumidores y Usuarios; concepto de consumidor; Infracción; prueba; principios del "ius punniendi" del Estado; ámbito administrativo sancionador.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, la parte actora interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Honorable Conseller de Comer, Consum i Turisme de la Generalitat de Catalunya, de fecha 19 de marzo de 1996, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por la entidad actora contra la resolución del Director General de Consum i Disciplina de Mercat, de fecha 19 de mayo de 1995, por la que se imponía a aquélla una sanción de multa de 600.000 pesetas, como consecuencia de haber cometido una infracción del artículo 3 c), de la Llei 1/1990, de 8 de gener , sobre la disciplina del mercat i defensa dels consumidors i dels usuaris, consistente en suministrar un vehículo defectuoso.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del presente recurso contencioso-administrativo, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte actora los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se anulara la resolución administrativa impugnada, con devolución a la entidad actora del importe de la sanción, más los intereses legales y expresa imposición de costas a la Administración autonómica.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso contencioso-administrativo al estimar ajustada a Derecho la resolución administrativa impugnada, son expresa imposición de costas a la entidad recurrente.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente evacuándose, seguidamente, el de conclusiones sucintas y se señaló para votación y Fallo el día 27 de septiembre de 2000.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria única, apartado 2, de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con el Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999, esta Sección Quinta de dicha Sala se ha constituido en un solo Magistrado para conocer del presente recurso y dictar esta sentencia.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso contencioso-administrativo, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna, pues, en el presente proceso contencioso-administrativo, una resolución dictada por el Honorable Conseller de Comer, Consum i Turisme de la Generalitat de Catalunya, de fecha 19 de marzo de 1996, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por la entidad actora contra la resolución del Director General de Consum i Disciplina de Mercat, de fecha 19 de mayo de 1995, por la que se imponía a aquélla una sanción de multa de 600.000 pesetas, como consecuencia de haber cometido una infracción del artículo 3 c), de la Llei 1/1990, de 8 de gener , sobre la disciplina del mercat i defensa dels consumidors i dels usuaris, consistente en suministrar un vehículo defectuoso.

La entidad actora funda su recurso judicial en dos argumentos, principalmente, el primero de ellos, de carácter estrictamente jurídico y consistente en que no concurre en la persona del denunciante, Don Juan María , la condición de "consumidor" por lo que no se le puede aplicar una Ley destinada a la protección de los mismos y, en segundo lugar, alega el actor la falta de prueba suficiente que acredite su responsabilidad indubitada en los hechos por los que se le sanciona.

Por el contrario, la Administración demandada sostiene la plena adecuación a Derecho de la resolución...

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