STSJ Murcia , 15 de Diciembre de 2000

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2000:3611
Número de Recurso379/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

7 RECURSO nº379/98 SENTENCIA nº1.044/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº1.044/00 En Murcia a quince de diciembre de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº 379/98 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Desalojo de consultorio médico.

Parte demandante: Don Tomás representado y dirigido por el Abogado Don Emilio Díez de Revenga.

Parte demandada: Ayuntamiento de Campos del Río representado y defendido por el Letrado Don Jesús García Navarro.

Acto administrativo impugnado: Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Campos del Río adoptado el 18 de diciembre de 1997, acordando el desalojo del Consultorio médico por los ocupantes de la vivienda situada en el mismo y el desahucio administrativo, previo a la demolición del edificio y construcción del nuevo Consultorio. Acuerdo del Pleno del mencionado Ayuntamiento de 12 de febrero de 1998, que desestimaba las alegaciones del actor sobre indemnización, confirmando el acuerdo anterior. Y contra resolución de la Alcaldía de 26 de mayo de 1998 requiriendo al actor y su esposa de desalojo de la vivienda con apercibimiento de lanzamiento.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que estimando el recurso:

1) Anule los actos recurridos en cuanto decretaron y ejecutaron el desahucio y desalojo del actor de la " CASA000 " de Campos del Río "sin que haya lugar a indemnización", por no ser conforme al ordenamiento jurídico.

2) Reconozca el derecho del actor a ocupar la " CASA000 " de Campos del Río y, consiguientemente a retornar a una vivienda de características iguales a la anterior y en las mismas condiciones.

3) Declare la procedencia de indemnizar los daños y perjuicios causados al actor por consecuencia de los actos recurridos, cuya cuantía se fijará en ejecución de sentencia conforme a las bases señaladas en hecho séptimo de la presente demanda.

4) Condene al Ayuntamiento de Campos del Río a estar y pasar por las precedentes declaraciones con todas sus consecuencias legales y a llevar a puro y debido efecto los términos de sus pronunciamientos en ejecución de sentencia.

5) Imponga las costas a la parte demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 21 de febrero de 1998 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 1 de diciembre de 2000.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los acuerdos impugnados son los siguientes:

  1. Acuerdo plenario de 18 de diciembre de 1997 decidiendo lo siguiente:

    1) El desalojo de la vivienda del Consultorio Médico.

    2) El desahucio por vía administrativa sin indemnización por no producirse expropiación de derecho alguno.

    3) Requerir a los ocupantes para que formulasen oposición sobre la cuantía fijada como indemnización.

    4) Conceder plazo de cinco meses para desalojar la vivienda.

  2. Acuerdo adoptado el 12 de febrero de 1998, que resolvió lo siguiente:

    1) Desestimar las alegaciones del actor confirmando la inexistencia de derecho a indemnización a favor del actor.

    2) Confirmar el plazo de desalojo.

    3) Facultar a la Alcaldía para la ejecución de actos de desahucio.

  3. El Acuerdo de la Alcaldía de 26 de mayo de 1998 acordó requerir al actor y su esposa para que desalojase la vivienda en diez días con apercibimiento de lanzamiento en cinco días, siendo de su cuenta los gastos.

SEGUNDO

El objeto del presente proceso viene delimitado por las peticiones formuladas por el actor en demanda, que se contraen a declarar la nulidad de los actos de desahucio y desalojo del actor de la CASA000 de Campos del Río sin indemnización, y que se reconozca el derecho a ocupar la CASA000 y a retornar a una vivienda de iguales características, así como a la correspondiente indemnización.

El actor entiende que el desahucio y desalojo de que ha sido objeto, desconociendo y violando su derecho funcionarial a ocuparla, le ha causado a él y a su familia grave perjuicio, por lo que en su opinión procede que se reconozca tal derecho, extensivo a ocupar una vivienda de características iguales a la anterior, procediendo igualmente que se le indemnicen los perjuicios derivados del desahucio y desalojo, a...

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