STSJ Andalucía , 6 de Octubre de 2003
Ponente | MARIA LUISA MARTIN MORALES |
ECLI | ES:TSJAND:2003:12743 |
Número de Recurso | 3149/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SEDE DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA RECURSO NÚM: 3149/97 SENTENCIA NÚM. 581 DE 2.003 Ilmo. Sr. Presidente:
D. Rafael Puya Jiménez Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Juan Manuel Cívico García Dña. Mª Luisa Martín Morales En la ciudad de Granada, a seis de octubre de dos mil tres.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3149/97 seguido a instancia de D. Carlos María , que comparece representado por la Procuradora Dña. María Fidel Castillo Funes, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Albolote (Granada), en cuya representación y defensa interviene el Letrado de la Diputación Provincial de Granada.
La cuantía del recurso es de 9.628.000,- pesetas, en su equivalente en euros.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente al Acuerdo de 30 de junio de 1997, adoptado por el Ayuntamiento de Albolote, por el que se adjudicó el contrato de consultoría y asistencia consistente en la elaboración de un proyecto de obra de un centro de enseñanza secundario a D. Iván al precio de 9.628.000,-pesetas (IVA incluido), así como contra el Acuerdo de formalizar el contrato resultante en documento administrativo; se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda de fecha de 28-11-97, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada, solicitando que, de no ser posible la retroacción al acto de adjudicación del concurso en favor de D. Iván , se le indemnice al recurrente en la cantidad de 9.000.000,- pesetas (en su equivalente en euros) más los intereses legales desde la fecha de adjudicación del referido contrato, el 30 de junio de 1997, hasta la fecha en que se haga efectiva la indemnización; y habiendo solicitado por otrosí el recibimiento del pleito a prueba.
En su escrito de contestación a la demanda de fecha de 2-4-98, la Administra- ción demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.
Acordado el recibimiento a prueba mediante auto de 7-10-99 por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que la parte recurrente reiteraró las peticiones contenidas en el de demanda sin que la parte demandada presentará sus conclusiones, con preclusión del trámite.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Luisa Martín Morales.
El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación del Acuerdo de 30 de junio de 1997, adoptado por el Ayuntamiento de Albolote, por el que se adjudicó el contrato de consultoría y asistencia consistente en la elaboración de un proyecto de obra de un centro de enseñanza secundario a D. Iván al precio de 9.628.000,-pesetas (IVA incluido), así como contra el Acuerdo de formalizar el contrato resultante en documento administrativo.
La base argumental del recurso radica, en síntesis, en la estimación de que el acto impugnado es contrario a derecho, porque:
-
- Al aperturarse los sobres de licitación del concurso para el contrato de consultoría y asistencia consistente en la elaboración de proyecto de obra de un centro de enseñanza secundaria, no aparece el resguardo acreditativo del depósito de la fianza provisional por parte del licitador y posteriormente adjudicatorio D. Iván . Y el acta de la Mesa de contratación, constituida el...
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