STSJ País Vasco , 13 de Marzo de 2001

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2001:1366
Número de Recurso328/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 328/00.

DE APELACIÓN. LEY 98 SENTENCIA NUMERO 204/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ En la Villa de BILBAO, a trece de Marzo de Dos mil uno. La sección número 1 de la Sala de lo contencioso-administrativo del. Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AÉREA AENA, contra la sentencia dictada el ocho de Junio de dos mil por el Jdo de lo Contencioso Administrativo nº 1 de BILBAO en el recurso contencioso-administrativo número 2251/99.

Como parte Apelante: AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AÉREA AENA, representado por la Procuradora Dª. MARIA DOLORES RODRIGO VILLAR, y dirigida por el Letrado D. GORKA BERRIO-OCHOA DE PEDRO.

Como parte apelada AYUNTAMIENTO DE SONDIKA, representado por el Procurador D. ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y dirigido por la Letrada Dª. ARANTZAZU ARRANZ BILBAO.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo de lo Contencioso Administrativo nº 1 de BILBAO se dictó el ocho de Junio de dos mil sentencia el recurso contencioso-administrativo número 2251/99 Contra el Decreto del Ayuntamiento de Sondika de fecha 8 de febrero de 1999, notificado el día 17 de febrero, por el que se desestima el recurso presentado contra la liquidación del impuesto sobre construcciones y liquidación de la tasa por concesión de licencias urbanísticas para las obras de construcción de la celda de seguridad.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA AENA recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado y recibidos los autos en la sala, se designó Ponente a D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ, Magistrado de esta Sala, practicándose la prueba que consta en autos.

Por resolución de fecha 23-01-01 se señaló el pasado día 30-01-01 para votación y Fallo.

Declarándose, finalmente conclusos los autos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones Legales en la tramitación del presente recurso de apelación, excepto el plazo para dictar sentencia, dada la cantidad de asuntos que pesan sobre esta Sala.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso de apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, nº 1, de los de Bilbao, de fecha 8 de junio de 2000, desestimatoria del recurso interpuesto por Aeropuertos Españoles de Navegación Aérea contra el Decreto del Ayuntamiento de Sondika, de fecha 8 de febrero de 1999, desestimatorio del recurso promovido frente a a la liquidación girada en concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, así como contra la liquidación girada en concepto de Tasa por otorgamiento de licencia para la construcción de la celda de seguridad; rechazando los motivos de impugnación esgrimidos por la parte recurrente, entre los cuales se incluía la exención de la Entidad recurrente, por aplicación del apartado 3º del art. 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y, subsidiariamente, del art 29 de la Ley 5/1990, de 29 de junio, y del apartado 2º del articulo 101 de la Ley de Haciendas Locales.

Reitera la parte apelante los argumentos expuestos en el recurso contencioso-administrativo, interesando el dictado de una sentencia estimatoria del recurso, por la que, revocándose la sentencia apelada, se le reconozca la exención solicitada.

La Administración Local, parte apelada, se opone a cuantos fundamentos y pretensiones deduce la parte actora, y solicita que se dicte una sentencia por la que se desestime el recurso de apelación y se confirme la sentencia apelada.

SEGUNDO

Han quedado despejadas las dudas en relación a si la celda de seguridad en cuestión puede o no considerarse parte integrante de las instalaciones del Aeropuerto de Sondika, en el sentido positivo de la proposición, a la vista del informe emitido por la Secretaria del Ayuntamiento de Loiu, de fecha 17 de octubre de 2000, en la que se expresa que la construcción de la celda de seguridad de tierras contaminadas por residuos industriales es consecuencia directa del movimiento de tierras que había que efectuar para la construcción de una nueva terminal de pasajeros del Aeropuerto de Bilbao, en el términos municipal de Loiu; y de la certificación emitida por el Director de Calidad Ambiental del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, de 9 de octubre de 2000, en la que, confirmando lo certificado por la Secretaría de Loiu, antes citada, manifiesta que dicha celda de seguridad constituye parte integrante del proyecto de remodelación del Aeropuerto de Sondika promovido por AENA, proyecto éste encaminado a la readecuación de sus instalaciones adaptándolas a las nuevas necesidades del tráfico aeroportuario.

En sentencia de esta Sala de lo contencioso-administrativo, de, 17 de Mayo de 1999, se ha expresado, con motivo de una liquidación provisional en concepto de Impuesto municipal sobre Construcciones, Instalaciones, y Obras relativa a la obra denominada, "Terminal de Pasajeros del Aeropuerto de Bilbao", que: "El precepto invocado en favor de la exención señala que, "se exime del pago del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, la realización de cualquier construcción, instalación u obra de las que sean dueños el Estado, la Comunidad Autónoma o las Entidades Locales, que estando sujetas al mismo, vayan a ser directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva, como de conservación". Y, más adelante, que: "a la vista del mismo, es criterio de esta...

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